En un país donde las autoridades reconocen que cerca de 25% de los delitos son cometidos precisamente por quienes deben evitarlos: Los policías; la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de permitirles realizar investigaciones, sin que antes el Ministerio Público se lo ordene, puede conllevar a más abusos.
La advertencia la formuló el coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Marino Alvarado, al ser consultado sobre el contenido de la sentencia 1.472 de la Sala Constitucional, en la cual se validó que la vivienda de un sospechoso de homicidio fuera allanada por agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), aún cuando a éste no se le había notificado previamente se sospechaba de él.
«Esta sentencia se encuadra dentro de una línea de una jurisprudencia regresiva en materia de Derechos Humanos y puede generar efectos muy negativos, pues en este país es harto conocido que la policía comete abusos y atropellos y el darle más facultades puede producir un repunte de los mismos», afirmó el activista.
Alvarado cuestionó que se avale que la policía pueda practicar allanamientos sin órdenes judiciales y recordó que este fue precisamente uno de los principales cuestionamientos que desde el movimiento de Derechos Humanos se formuló al operativo «Madrugonazo al hampa» que realizó el Cicpc hasta que hace poco más de un mes, cuando se conoció el caso de la muerte de tres detenidos en sus calabozos.
«La policía puede adelantar investigaciones, pero siempre dentro de los límites de la Constitución. La policía no puede detener a nadie sin orden de un juez, a menos que sea hallado cometiendo un delito in fraganti«, sentenció, al tiempo que agregó que la Sala en su fallo ha debido plantear un catálogo de supuestos en los cuales los cuerpos de seguridad pueden actuar, por razones «urgentes y necesarias», sin que los dirija un fiscal y así evitar por ejemplo que ocurran intercepciones ilegales de llamadas telefónicas, de correos u otras acciones.
Solo para casos excepcionales
Aunque reconoció que puede dar lugar a abusos, para el exfiscal y abogado penalista Juan Carlos Gutiérrez el fallo del TSJ se ajusta a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual permite a las policías que realicen las diligencias para identificar y ubicar a los autores y demás partícipes de los crímenes y para asegurar los objetos relacionados con los mismos, al menos durante 12 horas antes de tener que informar al Ministerio Público.
No obstante, el penalista advirtió que el dictamen del máximo juzgado solo es aplicable para los casos en flagrancia.
«Para los procesos ordinarios se debe notificar a los fiscales, los cuales, según la Constitución, son quienes deben dirigir la investigación», señaló, al tiempo que precisó los motivos: «En los casos en flagrancia, es decir en aquellos donde el delito se está cometiendo o acaba de cometerse, es donde hay más riesgos de que las pruebas puedan sufrir alteraciones o se pierdan y por ello es que la policía puede ir tomando las necesarias para asegurarlas y posteriormente dárselas a los fiscales». (Juan Francisco Alonso, El Universal, 18.08.11)