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El día viernes 24.07.2015, 350 familias habitantes de los sectores El Bolivariano, El Cují, Bosque Verde y La Ensenada, situados en la carretera Panamericana al sur de Caracas, fueron desalojadas forzosamente y sus viviendas demolidas por unos 600 funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB); Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). El operativo inició a las 4:00 am., los afectados denunciaron que los funcionarios actuantes incurrieron en numerosos abusos y excesos contra los residentes del sector. Al menos 5 personas fueron detenidas luego de expresar su rechazo a la medida. Además, las víctimas informaron que los efectivos militares y policiales no presentaron ninguna orden judicial y que el procedimiento irregular se produjo bajo el silencio cómplice de fiscales del Ministerio Público y funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

Los vecinos afirmaron que los agentes de la fuerza pública dijeron que la medida obedecía a que la zona estaba controlada por “células paramilitares” y que en el sector se tenía previsto la construcción del Parque “Hugo Chávez”. Los funcionarios también alegaron que dichos actos eran órdenes presidenciales. El procedimiento de desalojo no fue notificado ni consultado previamente con los afectados. Los habitantes del sector no obtuvieron información de las autoridades sobre el destino habitacional frente al desalojo. En algunos casos, los afectados tenían hasta 30 años residiendo en el sector.

Uno de los afectados, Marlon GONZÁLEZ, relató:

“Llamamos al Ministerio Público y Defensoría y nos dijeron que estaban al tanto, pero no podían hacer nada. A las 6:30 a.m allanaron todas nuestras viviendas para exigirnos que nos saliéramos porque ellos iban a derribar las casas. No hubo mediación posible, tratamos de pedirle tiempo si era inevitable el desalojo. Trajeron a un batallón de alumnos de la GNB para que nos ayudaran a sacar las cosas, pero no pudimos sacar ni la mitad de nuestros enseres porque tumbaron las casas aún con nosotros adentro. Nos cortaron el agua, la luz, agredieron a nuestras mujeres y niños, a los ancianos. Nos sacaron como animales a la calle”.

 

José Gregorio PÉREZ, otro de los afectados señaló sobre la acción militar contra La Ensenada:

“Es una irresponsabilidad por parte del Estado porque nosotros no estábamos damnificados, el Estado nos damnificó. Las casas de nosotros databan de hasta 30 años. Eran construcciones de concreto armado. Lo más triste de todo es que fue violada la Constitución, los derechos humanos de las personas que habitábamos acá. Le hacemos un llamado al presidente de la República porque –aún tengo la duda- creemos lo engañaron con informes de inteligencia y contrainteligencia contra esta comunidad. Somos personas trabajadoras y honestas y resteadas con el verdadero socialismo. Se cometió una humillación en contra nuestra. Chávez jamás hubiese permitido una aberración de esta naturaleza. Nos duele lo que nos pasó a nosotros y hasta la fecha no hemos tenido respuesta del Estado para reparar nuestros derechos humanos. Nosotros iremos con una denuncia en contra del Estado por violación de derechos humanos”.

 

Irene GONZÁLEZ, otra de las víctimas declaró:

“Nosotros pensábamos que era que iban a buscar algo. Nos dijeron que no opusiéramos resistencia porque iban a tumbar nuestras casas. Nos dijeron que eso era una orden presidencial. Golpearon a mujeres, golpearon a niños, partieron teléfonos para que no pudiéramos grabar y no se supiera la verdad. El teniente Coronel de la Guardia Nacional que estaba ahí nos dijo ‘recojan sus cosas, váyanse al poliedrito, reúnanse con las personas que están ahí y vean que van a hacer, vean que respuesta les dan’. La sorpresa de nosotros es que cuando se arma la comisión y se va para el poliedrito es que nos dicen que veamos que vamos a hacer porque los refugios están llenos, porque no hay solución, porque no hay casas. Yo tenía 30 años viviendo aquí”.

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El 27.07.2015 un grupo de afectados por el OLP en la Panamericana acudió al Palacio de Miraflores a exigir soluciones, mientras otro grupo acudió a la Defensoría del Pueblo: “En la Defensoría nos dijeron que redactáramos una carta a ver si nos podían ayudar”, expresó una de las víctimas al portal web Efecto Cocuyo. El 28.07.2015 vecinos de la Panamericana agrupados en el Consejo Comunal y la Comuna “El sueño del gigante” hicieron pública una carta dirigida al presidente de la República Nicolás Maduro, en la que expresaron su rechazo a la medida de desalojo y demolición de viviendas:

“El poder popular legado del comandante estaba instaurándose con firmeza en la Panamericana con La Comuna ‘El Sueño de un Gigante’, destacada por promover el trabajo social y de integración con el Plan de Convivencia Vecinal en las comunidades caraqueñas. La comuna estaba integrada por 11 consejos comunales y un Comité de Tierra Agrario y una zona agrícola con más de 450 árboles de aguacates. Este operativo de desalojo del pueblo esta cercenando todos los Planes de la Patria que tenían Chávez con la ciudadanía [sic]. Las comunidades afectadas habían luchado por organizarse en consejos comunales durante años”.

 

A contravía de los derechos humanos

En su Observación General N° 7 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) define los desalojos forzosos como: “(…) el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.

En la carretera Panamericana, el Estado violó las garantías procesales previstas en el caso de desalojos y consagradas en los instrumentos internacionales y nacionales de protección del derecho humano a una vivienda adecuada, toda vez que no realizó una consulta con las personas afectadas y no otorgó un plazo razonable de notificación previa y, por el contrario, realizó el desalojo y la demolición de forma sorpresiva. Sobre esto, el Comité DESC de la ONU ha dicho: “Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deberán velar también porque todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas”.

Los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento Generados por el Desarrollo elaborado por la Relatoría Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada de la ONU, establece las directrices para que los Estados adopten buenas prácticas y legislen para evitar los desalojos forzosos y brindar mayores garantías para la realización del derecho humano a una vivienda adecuada. El documento señala cuál debe ser la actuación del Estado antes de proceder a la medida de desalojo:

“37. En los procesos de planificación y desarrollo urbanos y rurales deberían participar todos los que pueden verse afectados e incluir los siguientes elementos: a) un aviso apropiado a todas las personas que podrían verse afectadas de que se está considerando el desalojo y que habrá audiencias públicas sobre los planes y las alternativas propuestos; b) difusión eficaz por las autoridades de la información correspondiente por adelantado, en particular los registros de la tierra y los planes amplios de reasentamiento propuestos, con medidas dirigidas especialmente a proteger a los grupos vulnerables; c) un plazo razonable para el examen público, la formulación de comentarios y/o objeciones sobre el plan propuesto; d) oportunidades y medidas para facilitar la prestación de asesoramiento jurídico, técnico y de otro tipo a las personas afectadas sobre sus derechos y opciones; y e) celebración de audiencias públicas que den la oportunidad a las personas afectadas y a sus defensores a impugnar la decisión de desalojo y/o presentar propuestas alternativas y formular sus exigencias y prioridades de desarrollo.

40. Antes de cualquier decisión sobre el inicio de un desalojo, las autoridades deben demostrar que el desalojo es inevitable y corresponde a los compromisos internacionales de derechos humanos que protegen el bienestar general”.

Las directrices también indican cuál debe ser la actuación de los agentes estatales al momento de ejecutar la medida de desalojo:

“47. Los desalojos no deberían realizarse de una forma que viole la dignidad y los derechos humanos a la vida y a la seguridad de las personas afectadas. Los Estados también deben adoptar medidas para garantizar que las mujeres no sean objeto de violencia ni discriminación de género durante los desalojos, y que se protegen los derechos humanos de los niños.

48. Cualquier uso legal de la fuerza debe respetar los principios de la necesidad y la proporcionalidad, así como los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el código de conducta nacional o local que corresponda a las normas internacionales de aplicación de la ley y de los derechos humanos.

49. Los desalojos no deben realizarse con tiempo inclemente, por la noche, durante los festivales o las fiestas religiosas, antes de las elecciones o durante o justo antes de los exámenes en las escuelas”.

Los desalojos forzosos constituyen una práctica contraria al derecho a la vivienda adecuada y de acuerdo a lo señalado por el Comité DESC en su Observación General N° 4 son incompatibles con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y “(…) sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional”. Adicionalmente, el Comité DESC sostiene que todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas; y asimismo, que deben existir recursos de apelación jurídica destinados a evitar desalojos violentos o demoliciones planeadas, mediante la emisión de mandatos de los tribunales para obtener indemnización después de un desalojo ilegal. Igualmente como afirmó la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su Resolución 1993/77 “(…) la práctica de los desalojamientos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada”.

El justificar la práctica de desalojos forzosos y demoliciones de viviendas alegando la “ilegalidad” de los ocupantes de terrenos y viviendas, contraría lo consagrado en el artículo 82 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en el principio de progresividad que impide la realización de actos regresivos como la práctica de los desalojamientos forzosos. Además, el alegato oficial contradice el espíritu contenido en la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, aprobado en mayo de 2011 en el marco de los poderes habilitantes conferidos por la Asamblea Nacional al fallecido Presidente Chávez:

“La evidente crisis en materia de vivienda que ha generado el capitalismo y las políticas neoliberales de la cuarta república han impedido a amplios sectores de la sociedad acceder a una vivienda digna, obligándolos a recurrir a:

(…) Ocupar edificios y terrenos vacíos como única alternativa para habitar o construir sus planes de vivienda, en vista de las dificultades para comprar o arrendar una vivienda conforme a los precios especulativos y alternativas ofrecidas por el mercado inmobiliario.

(…) Todas estas situaciones implican muchas veces, hostigamientos, amenazas y ejecuciones de desalojos arbitrarios, violatorios de derechos humanos y que se encuentran expresamente prohibidos conforme a tratados, convenios internacionales suscritos por nuestro país, y leyes nacionales”.

Los funcionarios actuantes en el OLP de la carretera Panamericana violaron las garantías contenidas en los artículos 4, 5, 12, 13, 14 y 15 de la referida Ley. En el caso de la carretera Panamericana el procedimiento de desalojo se efectuó un día viernes en horas de la madrugada, práctica expresamente prohibida en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:

“Artículo 14: Cuando hubiere de ejecutarse un desalojo, cumplidas las previsiones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos”.

Procedimientos como el registrado en la Carretera Panamericana, generaron numerosas violaciones de derechos humanos, sobre todo contra la población más pobre y contra su garantía al derecho a una vivienda adecuada. Durante la primera fase de ejecución del Operativo de Liberación del Pueblo 976 viviendas fueron demolidas y otras 10 incendiadas por agentes de la fuerza pública, una afectación del derecho a la vivienda –en el marco de un operativo de seguridad ciudadana- sin precedentes en la historia venezolana. Los testimonios recogidos por Provea en las comunidades afectadas dan cuenta que el OLP fue empleado como excusa para justificar el desalojo forzoso y la demolición de estas 976 viviendas.

Provea ha entregado a la Defensoría del Pueblo varios reportes sobre las denuncias documentadas en los sectores afectados por el OLP, incluida las comunidades afectadas por demoliciones e incendios de viviendas. También ha solicitado al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, que en cumplimiento de su mandato constitucional, actúe para iniciar las investigaciones que conduzcan a esclarecer lo ocurrido, a la reparación efectiva de las víctimas y a la garantía de no repetición de los hechos. Provea le ha reiterado al Defensor del Pueblo su disposición a colaborar con las investigaciones de las distintas violaciones de derechos humanos ocurridas durante la ejecución del OLP, para que se establezcan las responsabilidades y se detengan los abusos policiales. Hasta el momento no hemos recibido ninguna respuesta del Defensor, por lo que su silencio se ha convertido en el principal aval para la impunidad.

A un año de haber sido damnificados por el Estado, las familias afectadas por el OLP de la Panamericana aún no reciben respuestas. El Ministerio Público ha iniciado algunas investigaciones para determinar la responsabilidad por los abusos cometidos por los funcionarios actuantes, pero hasta ahora no ha ofrecido información sobre los posibles avances en el caso. Por su parte, la Defensoría del Pueblo sigue evadiendo su responsabilidad constitucional, negando el acompañamiento a las víctimas y guardando silencio ante los reiterados abusos. 

 

Diversas iniciativas, como el Comité de Víctimas de la OLP de La Ensenada, se han constituido para impulsar las luchas y la exigibilidad de los derechos vulnerados a estas familias. Desde dicho espacio, las víctimas han promovido movilizaciones ante instituciones del Estado, derechos de palabra ante comisiones parlamentarias, reuniones con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y acciones legales junto a Provea. Un año después, la impunidad y la indolencia sigue negando derechos a las familias de la Panamericana, pero su inquebrantable espíritu de lucha les mantiene de pie, convencidos de que a pesar de los obstáculos, la justicia llegará para restituir su derecho a una vida digna.

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