Las organizaciones que suscriben el presente documento, integrantes de la coalición de derechos humanos “Foro por la Vida”, expresamos ante la opinión pública nacional e internacional nuestra posición sobre la habilitación que la Asamblea Nacional otorgó al presidente de la República, Nicolás Maduro, para dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de ley
1.- Compartimos que la corrupción y la especulación son dos problemas que afectan de manera negativa el disfrute de los derechos humanos y debilitan el sistema democrático. Sin embargo, consideramos un error que se haya adoptado de nuevo la vía de una ley habilitante y no el amplio marco regulatorio ya existente, con el cual el Ejecutivo Nacional ha podido y puede canalizar administrativamente la lucha contra ambos problemas, o, en su defecto, complementarlo con una normativa jurídica aprobada por vía parlamentaria, a fin de garantizar el debate necesario y generar los consensos mínimos sobre las causas y soluciones de estos problemas.
2.- Las medidas para enfrentar la corrupción y la especulación deben aplicarse garantizando el estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Estos son objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente, los cuales deben procurarse conjuntamente como parte de la obligación de los Estados de proteger a las personas de su jurisdicción, evitando que se conviertan en un instrumento con fines políticos o se utilicen con intenciones discriminatorias, así como garantizando a las personas presuntamente involucradas los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y respeto a la integridad física y moral, así como a la propiedad.
3.- Conceder poderes habilitantes al presidente Nicolás Maduro resulta contradictorio con el discurso de la democracia participativa y protagónica. La experiencia con las leyes habilitantes recientes es que no se someten a la consulta popular, y termina imponiéndose una normativa regresiva e inconstitucional. La dimensión que han alcanzado los problemas de corrupción y especulación requiere sumar la mayor cantidad de voluntades posibles. Las leyes habilitantes deben ser excepcionales. En Venezuela se acude a este recurso con demasiada facilidad, erosionando la institucionalidad de la Asamblea Nacional cuya misión es legislar dentro del marco constitucional, al tiempo que pone los destino del país a discreción del ejecutivo.
4.- Manifestamos que la lucha contra la especulación debe emprenderse adoptando medidas adecuadas que permitan una solución estructural a través del marco de un conjunto de políticas de naturaleza económica que enfrenten la alta inflación, los problemas de productividad, la reducción de las importaciones y el incremento de la producción nacional, estableciendo garantías para que las sanciones y las fiscalizaciones que actualmente se realizan no incrementen los índices de escasez reportados por el Banco Central de Venezuela.
5.- Advertimos que la ley habilitante sustenta parte de su contenido en la doctrina de la Seguridad Nacional con graves antecedentes en el Continente en materia de violaciones a los derechos humanos. Esta ley permite dictar Decretos Leyes que pueden afectar la vida democrática, gobernar mediante un autoritarismo de Estado, generar condiciones para el incremento de las violaciones de los derechos humanos, afianzar la persecución a las opiniones críticas y reforzar la criminalización de la protesta social, con la excusa de sancionar aquellas “acciones que atenten contra la seguridad y defensa de la nación”.
6.- Cuestionamos que la Ley habilitante otorgue facultades al presidente para legislar en materia de sanciones y delitos que son de exclusiva reserva legal parlamentaria.
7.- Finalmente, reiteramos que, frente a los graves problemas que aquejan a nuestra población, tales como inseguridad, inflación, especulación, corrupción, crisis en el sector salud y en otros servicios públicos, es necesario establecer mecanismos para el diálogo entre el Estado, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores, para definir políticas públicas que, a corto y mediano plazo, permitan obtener resultados efectivos que garanticen mejorar las condiciones de vida para el pueblo venezolano.
En Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de 2013
Suscriben el siguiente comunicado:
Acción Solidaria
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Comisión de Justicia y Paz de CONVER
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Venezuela
Espacio Público
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
Para los constituyentes: una forma es establecer los temas sobre los que se puede legislar, como es este caso de materia de sanciones y delitos y además, seguir el ejemplo de Honduras, de tener artículos que por ser PRINCIPIOS BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS, que no puedan ser modificados!