El Sistema Interamericano es un mecanismo intergubernamental diseñado por los estados del continente americano para proteger los derechos humanos. La Convención Americana fue elaborada y adoptada por los miembros de la OEA en 1969. La función y jurisdicción de los órganos de protección (Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos) fue acordada y definida por los países que redactaron la Convención. La presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana es el mejor mecanismo disponible para las víctimas y las ONG que buscan proteger los derechos humanos en América Latina. En las últimas dos décadas, la Comisión, a través de la elaboración de informes especiales, jugó un papel fundamental en la denuncia de violaciones a los derechos humanos, especialmente frente a cuadros de masivas violaciones cometidas por regímenes de militares en América Latina. El surgimiento de gobiernos civiles electos en estas regiones ha permitido la incorporación de estos países a los mecanismos internacionales que supervisan el respeto por los derechos humanos. La mayoría de los 36 estados miembros de la OEA han ratificado la Convención Americana. Desgraciadamente, este incremento en las ratificaciones por parte de gobiernos civiles no se ha traducido en un claro apoyo a una estricta supervisión internacional en materia de derechos humanos en la región. Entre los Estados miembros de la OEA, existe la tendencia a creer que en las democracias no se cometen violaciones a los derechos humanos.

Antes de presentar un caso ante la CIDH
La tramitación de una denuncia ante cualquier órgano internacional de derechos humanos requiere un seguimiento constante y directo del proceso por parte del denunciante. Además, las ONG que acuden al Sistema Interamericano deben estar bien informadas en cuestiones de derecho procesal y sustantivo. La víctima o su representante deben probar que antes de acudir a la instancia internacional, han hecho un esfuerzo serio y de buena fe por resolver el problema a nivel interno, acudiendo a las instituciones competentes y usando los recursos idóneos. Se trata de otorgarle al Estado la oportunidad de investigar, procesar y castigar al o los responsables de la violación cometida, antes de someterse al examen de órganos intergubernamentales de protección de los derechos humanos. Sólo así el órgano intergubernamental estará facultado para conocer y decidir sobre la materia. Asimismo, el éxito de la investigación realizada por la ONG o la víctima, dependerá de los esfuerzos que ellos realicen para reunir información y evidencia que está en poder del Estado involucrado. A su vez, la investigación conducida por la Comisión estará en gran medida condicionada la colaboración que encuentre en el gobierno, al punto que si desea hacer una investigación en el país deberá ser autorizada por las autoridades. Una vez que el caso ha sido presentado, únicamente la Comisión está facultada para referirlo a la Corte.

Reacción del Estado ante la denuncia
Los Estados criticados por su responsabilidad en violaciones a los derechos humanos, deberían prestar inmediata atención a las denuncias formuladas, investigar los hechos con absoluta imparcialidad, adoptar todas las medidas que sean necesarias para descubrir la verdad, procesar y castigar a los responsables e indemnizar a las víctimas por los daños sufridos. De igual modo, está obligado a cumplir con su obligación de prevención es decir, debe asegurarse que las violaciones cometidas no se repetirán. Para esto es muy importante que los autores de las violaciones a los derechos humanos comprendan que su conducta criminal no es admitida ni tolerada por las autoridades de gobierno. Sin embargo, los Estados normalmente reaccionan a la defensiva. No se responde a los hechos imputados sino por el contrario se persigue neutralizar a la ONG que los denuncia, y para ello: a) el Estado cuestiona el derecho de la ONG a opinar sobre la situación de los derechos humanos; b) También puede negar la aplicación universal de los derechos humanos y la igualdad de todos los seres humanos; c) Atacar la Credibilidad de la ONG de derechos humanos levantando dudas respeto de las intenciones o intereses de los miembros de la ONG; d) También se puede intentar poner en duda la imparcialidad de la denuncia confundiendo, a la opinión pública nacional. Otra reacción a la defensiva del Estado es que responde a los hechos imputados por la ONG ofreciendo una versión diferente de los acontecimientos, cuestionando la autoría de los mismos o criticando la metodología de investigación empleada. Como puede verse quienes trabajan en las ONG`s deben esforzarse para cumplir su misión y ser la voz de los que no tienen voz, sobre todo si además necesitan recurrir a la recaudación de fondos para poder funcionar, pero específicamente de este aspecto y de su regulación en la legislación venezolana hablaremos en nuestra próxima entrega.

Recibir ayuda
La Corte interamericana, cuyo origen se encuentra en la Convención, empezó a funcionar en 1979 y constituye el máximo órgano de protección de los derechos humanos en la región. Las ONG dedicadas a defender los derechos humanos en la región, se beneficiaron de las sentencias de la Corte porque sentaron precedentes jurídicos de extraordinaria importancia, tanto desde un punto de vista sustantivo como procesal. Por ejemplo, conceptos jurídicos como: agotamiento de recursos internos; carga de la prueba (onus probandi); estándar probatorio; responsabilidad internacional del Estado; obligación del estado de prevenir, investigar y castigar violaciones a los derechos humanos y pagar indemnización económica por los daños causados, fueron objeto de un importante desarrollo jurisprudencial.

Una respuesta

  • Como abogado estoy seguro que la defensa de los derechos humanos es fundamental, es por ello que les pido me informen a donde debo remitir mi resumen curricular a fin de ponerme a sus ordenes en esta lucha. Gracias. Pedro Luis Ochoa Garbi 04122868515.

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