Estas organizaciones sin fines de lucro tienen cuesta arriba la manutención, que consiguen, a veces, por medio empresas privadas, entes gubernamentales nacionales o internacionales y privarla de alguno de éstos, sería abrir las puertas de una muerte anunciada

Las ONG’s a menudo deben enfrentar dificultades, como la escasez de talento humano y recursos materiales; sin embargo, el siglo XXI trae consigo nuevas amenazas y oportunidades. Las ONG’s de derechos humanos deben prepararse para: Actuar en el momento, con acciones bien enfocadas y ofreciendo alternativas reales; no basta con denunciar, sino que debemos estar preparados para tomar acciones en otros campos de incidencia real. Manejar la información actualizada, incluso en tiempo real: no es suficiente con utilizar la radio, televisión y medios impresos. Se deben aprovechar los recursos electrónicos como redes sociales, mensajes, foros virtuales y blogs, a manera de herramientas cotidianas e imprescindibles de información, difusión, reclutamiento, recaudación de fondos y acción colectiva. Tener visión de largo plazo para lograr acciones contundentes. Es decir, tener claro que las acciones locales, no son la meta, sino la base para proyectos más ambiciosos, que ofrezcan una visión global, de manera que podamos persuadir a los gobiernos y a la sociedad civil para actuar a favor de los derechos humanos. Proveerse de aliados, no de enemigos: si queremos que nuestras acciones rindan frutos el consenso entre sociedad civil, Gobierno y corporaciones puede lograr más que las acciones contrapuestas y descoordinadas. Por otra parte, al buscar aliados es necesario conservar la objetividad en todo momento, para evitar que los antes mencionados hagan manipulación de las ONG’s.
Financiamiento: talón de Aquiles

Si bien hay algunos casos a nivel mundial que son ejemplo de cómo una ONG puede autofinanciarse con el aporte de sus asociados y asociadas, la gran mayoría de las que funcionan en nuestro continente lo hacen gracias al aporte de particulares; donaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas; colaboración internacional; aportes de gobiernos tanto de la propia nación en la que funcionan, como en las distintas partes del mundo; sin embargo, este no suele ser muy significativo. Debemos señalar que el tema de financiamiento suele ser delicado, no porque tenga algo de oscuro o misterioso, sino porque quienes atacan a las ONG’s han señalado que al recibir dinero éstas se convierten en simples instrumentos de quien paga; como diríamos en criollo: quien paga, escoge la música. Afortunadamente, las ONG’s para evitar convertirse en instrumentos al servicio de otros intereses han adoptado estrategias como: Mantenerse fieles a su misión y principios de la organización, lo que se traduce en rechazar donaciones que vengan de empresas, gobiernos o particulares cuya forma de actuar choque con su misión y objetivos. Diversificar las fuentes de financiamiento para no depender de una sola. Aumentar el número de socios para así tener la independencia económica que les permita llevar a cabo proyectos a largo plazo y mantener la estructura necesaria para actuar con celeridad.
Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
Aprobada, acelerada y compulsivamente, en diciembre pasado, por nuestra Asamblea Nacional, la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional define una serie de criterios para regular y restringir los aportes financieros que, desde el exterior, pueden llegar a Venezuela para organizaciones que la propia ley define como «con fines políticos o de defensa de derechos políticos». Si bien desde el sector gubernamental algunas voces intentaron desmarcar a las organizaciones de derechos humanos del alcance de esta ley y destacando que aplica a los partidos políticos o a organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a temas electorales, lo cierto es que la definición que hace el Artículo 3 de la mencionada norma, al definir qué se entiende por «organizaciones con fines políticos», menciona que son aquellas que realicen «actividades públicas o privadas dirigidas a promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, ejercer control sobre los poderes públicos…». Entendido así, la labor que hace la inmensa mayoría de las organizaciones de defensa de derechos humanos o de desarrollo con financiamiento internacional se vería seriamente afectada, pues la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos que le atañen de cara al ejercicio de sus derechos es una dimensión histórica, indivisible y esencial al trabajo y la misión de estas organizaciones, toda vez que los derechos humanos son integrales en su concepción y aplicabilidad. Por ejemplo, una organización de víctimas de abusos policiales que reciba aportes de la cooperación internacional, y que apuesta por la organización y la participación activa de las víctimas y sus familiares en la búsqueda de justicia en sus casos, entraría en esta clasificación que define la ley de «organizaciones con fines políticos», pues el derecho a participar y manifestar está incluido en el capítulo IV (de los Derechos Políticos) de nuestra Constitución y en los supuestos del Artículo 3 de la ley en cuestión.
Momentos dificiles

Desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz no nos oponemos al control de la transparencia de fondos sino a la discrecionalidad para restringir el ejercicio de la labor de las ONG. Por otro lado, consideramos que exigirle a comités u organizaciones de base que trabajan en la promoción de los derechos humanos recibir solo financiamiento nacional independiente es ingenuo, pues éste sencillamente no existe para estos temas. Estamos, por tanto, a las puertas de una muerte anunciada de un gran número de legítimas y positivas organizaciones sociales, algunas de gran trayectoria. Solo la modificación de esta improvisada ley pudiera devolver las cosas a su justo y legítimo cauce.

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