La organización hermana Observatorio Venezolano de los Derechos de las Mujeres en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer expresa su posición frente a las recientes denuncias de nuevas violaciones a los derechos de la Dra María de Lourdes Afiuni.
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemoró el 25 de noviembre, el conjunto de Organizaciones que constituimos la Red del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres y demás firmantes, repudiamos los dantescos hechos de Violencia contra la Mujer presuntamente cometidos por funcionarias del INOF en la persona de la jueza María de Lourdes Afiuni durante el tiempo que estuvo ilegalmente recluida, así como el acoso y vejación a la cual está siendo sometida permanentemente, lo que constituye una violación generalizada de sus derechos humanos.
Venezuela, como Estado signatario de Las Convenciones Internacionales Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), De la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Para), del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, está obligada, nacional e internacionalmente, a respetar y cumplir esta Convenciones y el caso de la Jueza María Lourdes Afiuni, puede ser considerado un «crimen de lesa humanidad», contemplado en el Artículo 7 del Estatuto de Roma.
La violencia institucional, física, psicológica y sexual que denuncia la Jueza Afiuni, no solo contra ella sino contra las privadas de libertad recluidas en el INOF, constituyen flagrante contravención de todas las Convenciones Internacionales antes señaladas y del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consagrado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El juicio de la jueza Maria Lourdes Afiuni llama la atención en el mundo porque en vez de procurarse la libertad para ella, actualmente en arresto domiciliario por sus condiciones de salud, se le ha prorrogado a dos años más. Es la primera vez que una funcionaria del Poder Judicial es encarcelada por tomar una decisión aplicando una resolución de un órgano internacional de protección de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA), determinó en septiembre de 2010 que “la detención de la jueza es arbitraria».
No hay que olvidar que la Jueza Afiuni se encuentra privada de libertad por órdenes expresas del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, quien pidió que se le aplicara la pena máxima de 30 años de prisión, prevista por la ley venezolana para delitos como homicidio o traición a la patria, por el sólo hecho que la Jueza, María Lourdes Afiuni dictó una medida cautelar sustitutiva de prisión justificada por las violaciones al debido proceso, a la cual tienen derecho las personas que van detenidas por delitos.
La Jueza Afiuni, fue detenida el 10 de diciembre de 2009 luego de haber ordenado la libertad condicional del ex banquero Eligio Cedeño, cuya detención también fue declarada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (GTDA).
La organización de las Naciones Unidas ha exigido al gobierno venezolano la libertad de Maria de Lourdes Afiuni y el mismo Secretario General se ha pronunciado en contra de su ilegal detención. Así mismo, tres relatorías independientes de expertos de Naciones Unidas describieron la detención como un duro golpe a la independencia de los jueces y de los abogados.
Por tales razones, desde Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de la Mujeres, exigimos:
1. El respeto y cumplimiento por parte del gobierno de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, de la Constitución de la República y de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
2. El respeto de los derechos humanos fundamentales de las reclusas del INOF, principalmente el derecho a la vida, a la salud y a una vida libre de violencia.
3. A la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, que proceda a dar curso a la denuncia interpuesta por ante ese despacho contra la Directora del INOF el 8 de Noviembre de 2010 por abuso, maltrato y omisión de socorro en perjuicio de la Jueza Afiuni y hoy ratificadas por ella en sus denuncias al periodista Francisco Olivares en el libro «La Presa del Comandante».
4. A la Fiscalía General de la República, al Poder Judicial, al Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio de Servicios Penitenciarios, a la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y demás autoridades competentes, que los actos denunciados sean investigados de manera oportuna e imparcial, a fin de que sus perpetradores sean sometidos a la justicia.
5. La liberación inmediata de la jueza María Lourdes Afiuni, como la exige la Comunidad Nacional e Internacional y la Organización de las Naciones Unidas.
Por el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres:
Virginia Olivo de Celli CI: 2.964.078
Isolda Heredia de Salvatierra CI: 1.605.396
María Cristina Parra CI: 4.171.375
Ofelia álvarez CI: 2.931.019
Magally Huggins CI: 3.883.941
Lilia Arvelo Alemán CI: 2.134.483
Evangelina García Prince CI: 1.850.115
Gladys Parentelli CI: 11.740.699
Luz Beltrán CI: 6.088.260
Beatriz Gerbasi CI: 2.098.095
Yolima Arellano CI: 8.000.568
Adicea Castillo CI: 1.970.430
Hisvett Fernández CI: 4.165.243
Luisa Arias CI: 3.884.707
Migdalia Valdés CI: 3.021.497
Laly Armengol CI: 8.742.092
Omaira Wagner CI: 1.877.673
Sonia Sgambatti CI: 2.533.935
(Convite, 26.11.12)