Los hechos
01 de marzo del año 2000: José Francisco Matheus se encontraba en su casa cuando intempestivamente una comisión de diez funcionarios de la Policía del estado Zulia irrumpió en su hogar. Esta comisión estaba integrada por Luis Oswaldo Curiel Fernández, Ingribeth Vanesa Morales Ramírez, Wilmer Enrique Ballesteros Ortigoza, Arquímedes Terán, Jefry Enrique Ríos Mavarez, Wilmer Javier Correa Marín, Eddy Segundo Larrazabal Alvarado, José Eugenio Quintero Barreto, José Ramón Rirela Torres, Alberto Enrique Lubo Selen, quienes sin orden de allanamiento ni de aprehensión, lo golpearon fuertemente utilizando todo tipo de violencia.
Los funcionarios le vendaron los ojos a Matheus y lo transportaron a una edificación no identificada. Allí lo interrogaron preguntándole por una persona secuestrada a la que llamaban “La China”. Matheus no sabía nada, por lo que los funcionarios comenzaron a torturarlo durante varias horas, quemándolo con cigarrillos, colocándole electricidad en los testículos, espalda, cuello, tórax y pies. Cubrieron su cabeza con una bolsa plástica para asfixiarlo.
La intención de los funcionarios policiales era lograr que Matheus les indicara el lugar donde presuntamente tenía a “La China”, pero Matheus no tenía idea de qué le hablaban. Posteriormente, sin presentarlo al juez, ni al fiscal, sin orden legal alguna, Matheus fue trasladado al retén de Marites, donde permaneció incomunicado durante once días. Esta pesadilla continua… ha transcurrido 13 años de aquel primero de marzo y todavía sigue esperando justicia, esperando que alguien le explique qué pasó. ¿Por qué esos funcionarios lo torturaron? ¿Por qué la justica se ha demorado? Matheus denunció la tortura en marzo de 2000, en el año 2002 el Ministerio Público presentó su acusación y en octubre del año 2004 se ordenó la apertura de juicio. Actualmente, no se ha dado apertura al juicio oral y público para juzgar a los funcionarios acusados, ni se ha sancionado a los fiscales y jueces responsables de 13 años de retardo.
Es lamentable que esta historia de horror e impunidad se repita con muchas personas que han sido víctimas de abuso policial y militar en Venezuela, que han denunciado creyendo en las instituciones y estas, no asumen con responsabilidad su compromiso de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable equitativa y expedita, como garantiza la Constitución.
Radiografía del Sistema de Administración de Justicia en Venezuela
A pesar de algunos cambios en la justicia venezolana, que se iniciaron a mediados en la década del 1990 y concluyen hacia el 2004 (Pérez Perdomo, 2006). La percepción de la población es negativa, no se ven cambios significativos en la administración de justicia. Continuamos con una justica lenta, con una justicia en mora para dar respuestas oportunas a los ciudadanos y ciudadanas que acceden a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos.
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha venido evidenciando obstáculos para el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas y sus familiares. Las víctimas se encuentran con trabas en todo proceso penal para lograr justicia; tales como: no se determinan las responsabilidades individuales en caso de violaciones a los derechos humanos; criminalización de los familiares, testigos y testigas; retardo en las investigaciones; retardo procesal; retardo en las audiencias preliminares y en la apertura a juicios, así como los juicios interrumpidos, suspendidos y anulados.
Recomendaciones al Estado Venezolano
En estos 28 años, la Red de Apoyo ha acompañado a víctimas de abuso policial y militar y ha hecho recomendaciones a los poderes públicos para ir contribuyendo con una justicia y un mundo más responsable humano y democrático.
En este sentido, La Red de Apoyo ha asumido con responsabilidad una actitud positiva y coherente con el principio de corresponsabilidad expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art.4). También se han realizado una serie de recomendaciones consideradas necesarias para el avance en el respeto y garantías de los derechos humanos. Entre las que destacamos:
1.- Dar instrucciones precisas a los jueces presidentes y a las juezas presidentas de circuitos judiciales, las juezas rectoras y los jueces rectores, los coordinadores y las coordinadoras de las oficinas de atención al público de todas las circunscripciones judiciales sobre la obligación de facilitar el acceso a la información a las víctimas y familiares de víctimas de violación de los derechos humanos, así como a sus representantes en todo el proceso penal.
2.- Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir las deficiencias y estimular el buen desempeño.
3.- Crear un mecanismo de coordinación de agendas en materia penal que evite la suspensión de audiencias por ausencia de las partes, así como implementar acciones que logren disminuir el retardo procesal.
4.- Supervisar y sancionar a los jueces y a las juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolo, con un mecanismo idóneo que garantice el debido proceso.
5.- Establecer mecanismos idóneos que permitan la adecuada difusión de las sesiones y audiencias de los tribunales a través de sistemas tecnológicos (televisión, difusión por Internet) en aquellos casos en los que no existan limitaciones legales justificadas, así como la ampliación de las Salas de audiencia y de Juicio para que los juicios sean realmente públicos y accesibles a todas las personas.
6.- Establecer responsabilidades personales e institucionales y difundirlas mediante mecanismos internos para que los funcionarios y las funcionarias conozcan las consecuencias que trae el incurrir en violación a los derechos humanos.
Lo que dice la Constitución
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
www.redapoyo.org.ve
[email protected] (Laura Roldan, Diario La Voz, 20.05.13)