Para complacer al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Transparencia Venezuela (TV) envío al presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, la solicitud formal de la publicación de los informes con el comportamiento de las principales estadísticas económicas del país en la página web de dicha institución.
Así lo informó Mercedes de Freitas, directora ejecutiva de la ONG, quien recordó que el pasado 4 de agosto, el TSJ, en sentencia No.935, declaró inadmisible la demanda interpuesta por la organización en el mes de julio contra Merentes alegando falta de “prueba que acredite las gestiones”.
“Decidimos complacer al Tribunal Supremo de Justicia y el 13 de agosto entregamos la solicitud formal para obtener del Presidente del BCV el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas, establecida en el artículo 319 de la Constitución Nacional que establece ‘el Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá los análisis que permitan su evaluación (…)’”, aseguró.
Agregó que “en cumplimiento de la obligación constitucional y legales antes mencionadas, solicitamos la publicación de los informes con el comportamiento de las principales estadísticas económicas del país, específicamente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor desde enero 2015 hasta la fecha, el Producto lnterno Bruto desde octubre 2014 hasta la fecha, Balanza de Pagos desde octubre de 2014 a la fecha y el Índice de Escasez desde febrero de 2014 hasta la fecha”.
En el escrito consignado en el despacho de Merentes por representantes legales de Transparencia, De Freitas indicó que además exigen que se publique con regularidad mensual o trimestral todos los principales indicadores económicos.
Asimismo, enfatizó que la solicitud la realizan en base a los artículos 28, 57, 58, 66 74 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 numeral 1, 9, 159 y siguientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativos al Derecho de Acceso a la información pública del cual disponen los ciudadanos y la obligación de suministrar dicha información por parte de los funcionarios al servicio del Estado. (Prensa Transparencia Venezuela)