El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), como parte de su línea de trabajo sobre fortalecimiento de la institucionalidad democrática, considera necesario fijar posición en relación con la Ley 113-278 del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, aprobada el 18 de diciembre de 2014, así como con respecto a la Orden Ejecutiva del Presidente Barack Obama, del 9 de marzo de 2015 y la Ley Habilitante solicitada por el Presidente Nicolás Maduro.
1. La Ley 113-278 contempla la posibilidad de exclusión de personas y revocatoria de visas a éstas, cuando se encuentren incursas en los supuestos de la ley. Las decisiones sobre ingreso, permanencia, salida, expulsión o revocatoria de visas u otros documentos a extranjeros, son una potestad de cada país, con base en el principio de soberanía, por lo que pueden ser aplicadas a cualquier persona, sin que ello constituya violación de derechos humanos.
2. La Ley 113-278 contempla la posibilidad de bloquear activos en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, de personas que se encuentren incursas en los supuestos de la ley. La ley, sin embargo, no establece los mecanismos de control jurisdiccional sobre estas decisiones, lo cual podría constituir una vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, que podría agravarse por el hecho de que la persona afectada estaría simultáneamente impedida de conocer personalmente de los cargos en su contra, toda vez que está imposibilitada de ingresar al territorio donde se produce la decisión. No está en cuestión si los activos, de haberlos, fueron adquiridos con recursos y medios lícitos, sino la posible ausencia de procedimientos acordes con los estándares internacionales de derechos humanos relativos al debido proceso y el derecho a la defensa.
3. Analistas de diversas tendencias coinciden en señalar que el mecanismo de la Orden Ejecutiva utilizado por el Presidente Barack Obama, declarando algo tan delicado como “una emergencia nacional con respecto a la inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y a la política exterior de los Estados Unidos,” es un recurso contemplado en la legislación de ese país, que permite al jefe del Ejecutivo, sin mayores formalismos, tomar medidas inmediatas ante la supuesta amenaza. En este sentido, la Orden Ejecutiva tiene, por sus efectos, un alcance similar al de una ley habilitante. En el caso de la Orden Ejecutiva, se alega una amenaza que proviene de Venezuela, pero se sanciona con ella a individuos. Resulta difícil entender por qué, si las sanciones son contra personas y no contra el país, se invoca la amenaza del país como supuesto para su ejecución contra personas. Se trata, al igual que la ley habilitante, de una medida de carácter general con efectos particulares. No es de extrañar, sin que ello signifique justificación, que la respuesta a la Orden Ejecutiva haya sido la solicitud de una ley
habilitante por parte del jefe de Estado venezolano. Preocupa de igual forma al CDH-UCAB que, como en anteriores ocasiones, la Ley Habilitante se solicite con unos propósitos y termine siendo utilizada con otros fines, afectando derechos que, por reserva legal, solo pueden ser normados por el órgano legislativo.
4. La acción unilateral de los Estados Unidos de Norteamérica se explica, más no se justifica, por la ausencia de respuestas oportunas y efectivas por parte de los mecanismos multilaterales de resolución pacífica de conflictos. Más allá de los constantes y sustentados señalamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos en el ámbito universal e interamericano, los órganos políticos de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros de más reciente data como UNASUR y Mercosur, han tenido una actitud tímida en lo que respecta a la situación
de los derechos humanos, la polarización, la violencia y los problemas sociales que enfrenta Venezuela.
Sobre la base de estas consideraciones, el CDH-UCAB hace un llamado:
1. Al gobierno y al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, para que aseguren que la aplicación de cualquier sanción a nacionales venezolanos, cuente con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, ajustándose a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Asimismo, llama a las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica a permanecer vigilantes ante la puesta en práctica de la Orden Ejecutiva orientada a individuos, prescindiendo de cualquier pretensión de uso de la fuerza y a ratificar su compromiso de no afectar “al pueblo o la economía de Venezuela”,
como lo señala dicha Orden Ejecutiva.
2. Al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, para que realice todos los esfuerzos necesarios con el objeto de incorporar a ese país al concierto de la comunidad regional e internacional de los derechos humanos, mediante la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los Pactos y Convenciones del sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que brindan espacios naturales e idóneos para ventilar los temas de derechos humanos.
3. Al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para que se abstenga de utilizar la Al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para que se abstenga de utilizar la Ley Habilitante con fines distintos a los previstos, especialmente en lo relacionado con la preservación y garantía de los derechos humanos. Igualmente, llama al gobierno venezolano a no utilizar estos poderes especiales para profundizar una tendencia militarista que, con el justificativo del enemigo externo, pueda extenderse a la lógica del enemigo interno, propia de las doctrinas de seguridad nacional.
4. A la comunidad internacional, para que, a través los espacios de la ONU, la OEA, UNASUR y Mercosur, activen de inmediato todos los mecanismos de resolución pacífica de controversias previstas en dichas instancias, con el objeto de facilitar la distensión en las relaciones entre Estados Unidos y Venezuela, así como de sumar sus voces en los espacios internacionales de protección de derechos humanos, al margen de consideraciones de tipo político y de intereses de carácter económico, con el objeto de mantener una vigilancia activa en torno al cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por Venezuela en esta materia.
Finalmente, el CDH-UCAB recuerda que, junto a este escenario de confrontación, hay otra Venezuela que reclama respuestas eficaces e inmediatas a problemas que agobian a diario a la población y que dieron origen a un número sin precedente de protestas de contenido social durante el año pasado. La situación de 2014, lejos de revertirse, se ha profundizado en el ámbito
social y económico, más concretamente en lo relativo a la salud, la inseguridad, la escasez y la inflación. Las amenazas a la estabilidad y gobernabilidad del país no vienen solo de afuera y corresponde a las autoridades, en diálogo y cooperación con los actores políticos, el sector privado y la sociedad civil, la búsqueda de consensos que permitan superar la crisis, en el entendido de que la paz no es la ausencia de conflicto, sino la capacidad para superar éstos en el marco de la
convivencia democrática.
Comunicado de Prensa del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.
Caracas, 16 de marzo de 2015.
http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/Posicion%20del%20CDH%20sobre%20Sanciones%20EEUU.pdf