En el marco del monitoreo sobre la situación de las políticas públicas en derechos humanos, en el ejercicio de las funciones de contraloría social garantizadas en la Constitución, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) permanentemente solicita a los entes públicos información oficial sobre la materia.
Dentro de ese proceso, el 3 de julio del presente año Provea solicitó información sobre estadísticas, incidencia de casos, enfermedades mentales y las metas del programa al Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio del Poder Popular para la Salud, coordinado por Celso Muñoz, la cual fue negada, tanto de manera verbal como por escrito, representando una clara violación a los artículos 51, 87 y 147 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tal motivo, el 21.10.09, la organización presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital una acción de amparo constitucional por conculcación de los derechos constitucionales a petición, al trabajo y al acceso a la información pública contra el programa adscrito al Ministerio de Salud por haber impedido y negado sin que tuviese facultades para ello, el acceso a la información pública acerca del número de personas con problemas de salud mental en el país, principales afecciones, estados donde haya más incidencia y las metas del programa.
En su momento, Marino Alvarado, coordinador general de Provea, afirmaba que la cultura del secreto era cada vez mayor, dificultando la labor de los investigadores y las investigadoras. “Actitudes como la de dicho funcionario no facilitan una labor de contraloría social y están reñidas con el propósito de promover la participación protagónica de la gente”, agregó Alvarado.
En el amparo presentado por la organización se solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital:
La admisión de este amparo constitucional de Provea, en contra de la Coordinación Nacional del Programa de Salud Mental del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por violación de los artículos 51, 87 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran los derechos constitucionales de petición, al trabajo y al acceso a la información pública, respectivamente.
Y, en el caso, de obtener una respuesta afirmativa se ordene al mencionado programa suscrito al Ministerio de Salud ofrecer de manera oportuna y adecuada una respuesta a Provea, en lo referente: i) una entrevista con la Investigadora del Informe Anual para la salud; y ii) la información actual sobre el número de personas con problemas de salud mental en el país, las principales afecciones, los estados donde haya más incidencia y las metas del programa para el año 2009, todo en un término perentorio ya que juramos la urgencia del caso.
Para que la sociedad asuma el rol protagónico que aspira el Ejecutivo Nacional, las instituciones públicas deben facilitar la información, de una manera oportuna y adecuada, con la finalidad de poder ejercer una verdadera contraloría social y fortalecer el entramado democrático en el país. Por lo tanto, es vital que la información pública realmente lo sea y se deje de un lado esa cultura del secreto.