El pasado 18 de diciembre, un día después de anunciar el inicio de conversaciones entre su país y Cuba para el restablecimiento de relaciones diplomáticas y comerciales, el presidente de los Estados Unidos Barack Obama firmó la denominada “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela” que establece sanciones para funcionarios acusados de violaciones a los derechos humanos en nuestro país.
Según la iniciativa el presidente norteamericano impondrá sanciones a quienes incurran en tres actos:
1) Haya cometido o sea responsable de dirigir u ordenar a otros, actos significativos de violencia o abusos graves en derechos humanos contra de personas vinculadas a las protestas que comenzaron el 4 de febrero de 2014;
2) Haya ordenado o dirigido la detención o enjuiciamiento de una persona debido a su ejercicio de la libertad de expresión o reunión; o
3) A sabiendas, haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado significativos recursos financieros, materiales, tecnológicos o de bienes o servicios en apoyo de la comisión de los actos descritos anteriormente.
Las represalias establecidas son de dos tipos:
a) El bloqueo de activos: bloquear y prohibir todas las transacciones de todos los bienes e intereses en propiedad que se encuentren en los Estados Unidos
b) La exclusión de los Estados Unidos y la revocación de la visa.
Por principios las organizaciones de derechos humanos estamos de acuerdo con las sanciones contra violadores, en el camino del acceso a la justicia para las víctimas, pero no cualquier sanción ni impuesta por cualquier organismo.
Cuando la justicia del país mantiene en impunidad las situaciones denunciadas, los afectados acuden al denominado sistema internacional de protección desarrollados tras acuerdos internacionales producto de la lucha de los pueblos por la dignidad.
La Organización de Naciones Unidas ha promovido para ello mecanismos de protección como el Consejo de Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales y los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales en la materia, compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones.
Por tanto, a nivel internacional son cualquiera de estos organismos los legítimos para revisar la situación de derechos humanos en el país y realizar recomendaciones y exigencias al gobierno venezolano sobre el comportamiento de sus funcionarios.
Un segundo elemento para discrepar de las sanciones promovidas por el gobierno de Obama tiene que ver con el cumplimiento del debido proceso, componente imprescindible del derecho a la justicia.
Como se recordará, una parte de las características de los derechos humanos es ser inalienables e imprescriptibles.
Por esta razón tanto las personas acusadas de cometer delitos como los funcionarios señalados por vulneraciones a la declaración universal les deben ser respetados sus derechos humanos y ser investigados, juzgados y sancionados por un juicio justo y transparente, respetuoso del debido proceso.
Por cómo se ha descrito hasta ahora el procedimiento de sanciones, no se cumplirán garantías mínimas como ser informado de la naturaleza y causas de la acusación formulada; disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; ser procesado por un tribunal competente, independiente e imparcial; en el caso de ser declarado culpable el apelar ante una instancia superior.
Las organizaciones de derechos humanos no creemos que los fines justifican a los medios, ni que una omisión o violación, por menor que sea, debe ser ignorada para castigar violaciones mayores.
Ningún derecho humano, por su interdependencia, se encuentra por encima del otro. Una injusticia nunca podrá castigarse con otra injusticia. Además, la justicia por violaciones a derechos humanos debe realizarse por los mecanismos adecuados y no reducirse a penas monetarias.
Cada vez que Provea fue consultada por esta iniciativa del senado norteamericano expresamos nuestras reservas. Un tercer elemento que poníamos sobre la mesa era que las sanciones, aunque fueran contra funcionarios específicos, serían utilizadas para profundizar el desvío autoritario del gobierno del presidente Maduro.
Incluso, que podrían convertirse en argumento para justificar la imposición de medidas económicas impopulares, que pusieran sobre los hombros de los asalariados del país los costos de la crisis bajo la excusa de la defensa de la soberanía estatal.
Para una organización de derechos humanos sus valores no son negociables ni hipotecables. Sea quien sea, si no queremos que un victimario se convierta en víctima, debemos velar porque el procedimiento en el cual se pone bajo algún tribunal cumpla los estándares internacionales que norman el derecho a la justicia, en primer lugar, y que sea juzgado por organismos legitimados por los sistemas nacionales e internacionales de protección.
Dentro de sus propias fronteras, además, el gobierno norteamericano tiene muchas denuncias que atender sobre torturas, violación del derecho a la manifestación, libertad de expresión e integridad, como cada año recuerda el informe de Amnistía Internacional.
[…] Este articulo fue publicado originalmente por Provea […]
[…] Vía Provea […]
Excelente artículo! no tiene autoría personal, sino institucional?