Ni traición a la patria ni conspiración. El hecho de que organizaciones no gubernamentales venezolanas reciban fondos de gobiernos e instituciones privadas extranjeros no puede considerarse siquiera una infracción, al menos en una democracia. Por el contrario, la posibilidad de obtener cooperación internacional es un derecho que tienen las agrupaciones civiles que ha sido reconocido por las Naciones Unidas.
Así lo aseguró el ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Carlos Ayala Corao, quien no dudó en calificar de «precedente grave» el reciente fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el que rechazó un recurso de Súmate precisamente porque esa agrupación recibió recursos de la National Endowment for Democracy (NED) de Estados Unidos.
El jurista advirtió que de no modificar su criterio la Sala Constitucional, las organizaciones de derechos humanos «perderían su capacidad procesal» y no podrían llevar a los tribunales a las autoridades que incumplan sus obligaciones de garantizar derechos fundamentales como la vida, salud, educación, entre otros.
«Esa jurisprudencia es inconstitucional y contraria a los tratados internacionales de derechos humanos», afirmó, al tiempo que agregó: «En una sociedad democrática los ciudadanos tienen el derecho a organizarse y además pueden buscar y recibir fondos de la cooperación internacional para alcanzar sus objetivos y el Estado no puede impedirlo. Así está recogido en la Declaración Universal sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1998, la cual Venezuela votó».
Ayala recordó que en las dictaduras del Cono Sur y en la Cuba castrista también se pusieron obstáculos al financiamiento de las asociaciones civiles y más recientemente los gobiernos de Álvaro Uribe (Colombia) y Alan García (Perú) intentaron hacer lo mismo.
No obstante, el jurista recordó que en el caso peruano precisamente fue el Tribunal Supremo el que impidió la materialización de esa amenaza, al anular la normativa con la que el Gobierno pretendía poner límites al acceso de las asociaciones y agrupaciones civiles a recursos foráneos.
El Estado se beneficia
Por su parte, el coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Marino Alvarado, no entiende por qué las autoridades quieren ponerle límites a la recepción de unos fondos que terminan beneficiándolas también a ellas.
«La cooperación internacional nos ha permitido a las organizaciones de derechos humanos formarnos y formar a jueces, por ejemplo. En 1999, en el marco del proceso de implementación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el Tribunal Supremo que hoy objeta la cooperación internacional nos llamó para formar a los jueces en materia de derechos humanos. Más recientemente el Gobierno ha pedido a distintas organizaciones formar a los agentes de la Policía Nacional y antes de eso ayudamos a cientos de familiares de los militares que participaron en los golpes de 1992. Esto demuestra que el Estado se ha visto beneficiado, porque todo se ha invertido en mejorar la situación de los derechos humanos en el país», precisó.
Alvarado defendió la legalidad de la cooperación internacional, alegando que la misma es parte de las relaciones entre los Estados y recordó que Venezuela destina grandes sumas de dinero a apoyar a movimientos estadounidenses, ecuatorianos y peruanos.
«El Gobierno venezolano cuestionó que se procesará a los activistas peruanos que pusieron en funcionamiento las Casas del ALBA con recursos suyos, entonces por qué aquí defiende lo contrario», se preguntó el vocero de Provea, quien indicó que los fondos que reciben del exterior las agrupaciones de derechos humanos les permite mantener su autonomía frente a un Estado con el que interactúan o se confrontan permanentemente.
Por último, Alvarado criticó al TSJ, pues dijo que en el fallo contra Súmate no hace otra cosa más que «repetir el discurso político del Gobierno en materia de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales».
Lo que dicen los pactos
Universal. La Declaración Universal sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 13 establece: «Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales». Venezuela participó en la discusión de ese texto, el cual fue aprobado por la Asamblea General del organismo internacional el 9 de diciembre de 1998 y está en la obligación de acatarlo.
Hemisférica. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 16, reza: «Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole». En 2006, la CIDH emitió un informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos, en el cual recomendó a los Estados «permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional». (Juan Francisco Alonso, 01.08.10, http://www.eluniversal.com/2010/08/01/pol_apo_lo-que-dicen-los-pac_1990464.shtml)