Caracas, 30 de junio de 2011. La Comisión Justicia y Paz del estado Aragua, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de familiares de víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) solicitaron al Estado venezolano, en audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre caso de ejecución extrajudicial de integrantes de la familia Barrios en el estado Aragua, llevar a cabo una investigación completa, imparcial, efectiva e identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones de los derechos humanos en perjuicio de los miembros de la familia, dentro de un plazo razonable.
Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte las siguientes medidas de reparación: 1. Adecuar de acuerdo con estándares internacionales las diligencias y debida investigación de las ejecuciones extrajudiciales, privación de libertad, allanamiento, ajustado al debido proceso y con sensibilidad hacia las víctimas; 2. Regular el uso de armas de fuego, de acuerdo con estándares internacionales, tal como lo indica la sentencia del caso Retén de Catia, emitida por la Corte Interamericana en el 2006; 3. Regularizar el acceso público a registros de detenidos, como salvaguarda para evitar actos de torturas, ejecuciones extrajudiciales, entre otras violaciones condenadas en diversos instrumentos internacionales.
Las audiencias sobre este caso se realizaron el 29 y 30 de junio de 2011, en el marco del período ordinario número 91 de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de la familia Barrios es el primer caso de ejecuciones extrajudiciales cometidos por grupos parapoliciales en Venezuela que llega a la Honorable Corte de una serie de denuncias que han sido presentadas ante los órganos del Sistema Interamericano. A través de él la Corte tendrá la oportunidad de analizar una de las mayores problemáticas que existen en nuestro país en materia de derechos humanos, las ejecuciones extrajudiciales de la policía en Venezuela y el grave esquema de impunidad que se ha institucionalizado en este tipo de casos.
En el primer día de audiencia, la Corte escuchó las declaraciones de una de las víctimas, la Sra. Eloisa Barrios; así como la exposición de la Dra. Magaly Vásquez, quien actuó como perito propuesta por los representantes de las víctimas y señaló que en el año 2003 fueron allanadas por agentes policiales las viviendas de cuatro miembros de la familia Barrios. Los mismos fueron hechos sin orden judicial, no tenían la finalidad de impedir la perpetración de un delito o fueron llevados a cabo como consecuencia de la persecución de un imputado para su aprehensión, únicas formas que justificarían dicha medida de conformidad con ley penal vigente.
De igual forma, el Estado venezolano presentó a un testigo, el Dr. Néstor Luis Castellanos, Fiscal ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró que los hechos descritos relacionados con las muertes de integrantes de la familia Barrios son distintos, diferentes y sin ninguna relación temporal ni circunstancia que permitieran trazar una línea de investigación común.
En el segundo día de audiencia, los representantes de las víctimas presentaron sus alegatos orales finales. Luis Aguilera, director de la organización Comisión Justicia y Paz del estado Aragua, quien ha acompañado a la familia Barrios desde las primeras denuncias, indicó que desde el 2001 han acompañado aproximadamente unos 137 casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por agentes policiales en el estado Aragua. Por lo que el caso de la familia Barrios no es un hecho aislado, es un caso emblemático de la violencia y la impunidad que han padecido centenares de familias en Venezuela.
“En este caso quizás lo más difícil de superar para la familia Barrios, es que se les ha fracturado como grupo familiar. Dos generaciones han sido gravemente afectadas por estos hechos, se les ha obligado a cambiar su proyecto de vida, desplazarse de su tierra, abandonar sus trabajos, cambiar de escuelas. En definitiva se les ha impedido ser familia. Todo ello por el sólo hecho de buscar justicia y luchar en contra de la impunidad”, agregó Aguilera, en su exposición a la Corte.
Por su parte, Ariela Peralta, representante del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) destacó las violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana en el caso de la familia Barrios, como a la vida, libertad e integridad personal, al domicilio, desplazamiento, vida privada, garantías y protección judicial.
En primer lugar, dejó en evidencia que las muertes ocasionadas a los miembros de la familia Barrios presentaron un uso desproporcionado de la fuerza letal. “Al respecto, el Estado no presentó evidencia alguna en su contestación de que la legislación vigente en Venezuela cumpla con la regulación del uso excepcional de las armas de fuego con la finalidad de limitarlo cuando sea ‘absolutamente necesario’ en relación con la amenaza que se quiere repeler. Esta obligación había sido ya establecida en relación con Venezuela por este Tribunal en el caso Retén de Catia. En su Resolución de 2009 sobre cumplimiento de sentencia en dicho caso, la Corte estableció que Venezuela no había dado aún cumplimiento a esta obligación, razón por la cual consideramos necesario reiterar este punto”, indicó la representante.
“Son múltiples las ocasiones en las que diversos miembros de la familia Barrios han sido detenidos. Sin embargo, el Estado no ha provisto prueba documental que permita establecer con exactitud la detención de las víctimas o si fueron llevados ante un juez competente”, agregó Peralta. Una evidencia de este patrón la expuso la señora Eloisa Barrios, quien comentó a la Corte que su hijo, Víctor Daniel Cabrera Barrios ha sido detenido en tres ocasiones, una de ellas el 25 de mayo, otra el 11 de junio de 2009 y más recientemente en abril de 2011. En ninguna de estas oportunidades se le informó de los motivos de su detención y tampoco se le presentó orden judicial alguna.
La denuncia del caso Barrios fue enviada por la Comisión de Justicia y Paz de Aragua y CEJIL, el 16 de marzo de 2004, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Fue admitida el 25 de febrero de 2005, mediante el informe Nº23/05. La CIDH sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 26 de julio de 2010.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales, para garantizar la vida e integridad física de los integrantes de la familia, el 23 de noviembre de 2004. Sin embargo, estas medidas han sido sistemáticamente desatendidas.
La impunidad y las limitaciones al acceso a la justicia son estructurales en Venezuela y afectan a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos. En los casos de ejecuciones extrajudiciales es innegable la existencia de una situación generalizada de un esquema de impunidad. El fenómeno conocido como grupos parapoliciales en Venezuela está íntimamente ligado a la impunidad generalizada que caracteriza a la administración de justicia en el país. Según cifras oficiales, unas 8000 personas en los últimos 9 años, han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas por grupos parapoliciales.
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