Recientemente, el Tribunal Superior 3° en lo Civil y Contencioso Administrativo emitió una sentencia que cuestiona las políticas laborales implementadas por la Defensoría del Pueblo. Este órgano estatal había clasificado 79 cargos de confianza que, de conformidad con la sentencia, no poseen ese carácter.
Muchas empresas privadas y entes públicos violan el artículo 89 de la Constitución, que tiene como finalidad evitar el fraude laboral. Provea conoce otros casos en los que algunos entes públicos obligaron a sus trabajadores a constituirse en micro empresas de servicios. Así, secretarias, obreros de mantenimiento, choferes, ingenieros y abogados, fueron sacados de nómina para contratarlos como prestadores de servicio. En otros casos, como el de la Defensoría, se establecían cargos de confianza con el propósito de evadir la estabilidad laboral. Llama la atención que un ente cuya misión es la defensa de los derechos humanos, entre ellos los laborales, incurra en fraude laboral.
El fraude laboral tiene como objetivo desconocer los derechos constitucionales de estabilidad laboral, prestaciones sociales, seguridad social, jornada de trabajo y otros.
Los trabajadores deben denunciar estas políticas, ejercer acciones judiciales y cuestionar a los líderes sindicales que las apoyan.
Los derechos laborales son irrenunciables y toda acción tendiente a menoscabarlos es nula.
Prensa Provea, 18.09.03