“Libres e iguales”, es la campaña mundial que el pasado mes de julio lanzó las Naciones Unidas por la igualdad de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), con la meta de poner fin a los discursos, actitudes y prácticas de odio, intolerancia, violencia y discriminación a las que son sometidas.
En 2008, Venezuela firmó junto con 65 países una declaración ante la Asamblea General de la ONU, en la que reafirmaron el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, y condenaron las violaciones de derechos y libertades basadas en la orientación sexual y la identidad de género, por actos de estigmatización, prejuicio, acoso, discriminación y violencia.
En América Latina, Uruguay, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú han promulgado leyes y desarrollado políticas dirigidas a garantizara las personas sexo-diversas el ejercicio de derechos. Venezuela todavía no ha hecho ningún tipo de avance.
La libertad y la igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos, son para todas las personas, sin distinción alguna.
De eso se trata cuando los Estados adoptan legislaciones y medidas para garantizar que las personas LGBTI sean respetadas y protegidas en su dignidad y ejerzan los mismos derechos que todas las personas.
Ningún particular, mucho menos agentes o funcionarios del Estado, que son responsables de la protección de todos los ciudadanos bajo su jurisdicción, pueden negar, restringir o menoscabar la dignidad y los derechos humanos de ninguna persona.
¿De qué derechos humanos y de qué igualdad no gozan las personas LGBTI en Venezuela?: ·Del derecho a ser protegidas de discursos de odio, crueles y degradantes; de prácticas de intimidación y hostigamiento, de detenciones arbitrarias y de agresiones o ataques.
·Del derecho a vivir en un ambiente social, político y cultural, libre de prejuicios, estigmas y estereotipos falsos, difamatorios y denigrantes sobre la condición de las personas sexo-diversas.
·Del derecho a no ser molestadas o censuradas por expresarse libremente en sus ideas y opiniones sobre asuntos públicos o en aquellos que conciernen a sus derechos.
·Del derecho a la identidad, como derecho personalísimo, y del cual depende ejercer otros derechos en igualdad y con justicia bajo el amparo de las leyes, y participar en la vida civil, económica y política.
·Del derecho a la salud, a educarse, a casarse, a tener un trabajo y una vivienda digna, a la protección del matrimonio y a la de su familia.
·Del derecho a no ser discriminadas por su identidad y expresión de género o por su orientación sexual, a través de privaciones, distinciones, restricciones o disparidades en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, lo que significa que no puede existir un goce parcial de derechos, ni tampoco un ejercicio restrictivo de ellos.
Asimismo, la Constitución prohíbe toda práctica que pueda anular o menoscabar cualquier derecho y establece su carácter progresivo, lo que permite ampliar toda garantía en tanto ello sea favorable a su ejercicio universal.
El Estado venezolano tiene el deber de honrar sus compromisos internacionales con los derechos de las personas LGBTI y cumplirlo antes posible las disposiciones constitucionales que permitan garantizarlos, tomando entre otras medidas las siguientes:
·Dictar normas y capacitar a los funcionarios de todos los poderes, instituciones y servicios públicos, en el respeto y protección de los derechos de las personas sexo-diversas.
·Realizar campañas contra la discriminación por identidad y expresión de género y orientación sexual.
·Promulgar leyes antidiscriminatorias y establecer mecanismos para hacerlas cumplir; y revisar toda legislación que excluya o discrimine a las personas sexo-diversas en el ejercicio de derechos.
·Crear una Defensoría Especial en Derechos de las Personas Sexo-diversas en la Defensoría del Pueblo.
·Reformar la Ley Orgánica de Registro Civil para permitir el cambio de nombre y sexo de las personas sexo-diversas, así como el matrimonio civil entre personas de igual sexo y su igualdad legal.
·Incluir en la Reforma del Código Penal Venezolano los crímenes de odio como delito.
·Desarrollar políticas en el sistema educativo público y privado para erradicar la discriminación y el acoso escolar por identidad y expresión de género y orientación sexual.
·Abolir cualquier tipo de tratamiento quirúrgico de normalización de niños inter-sexuados.
@accionsolidaria