El nuevo COPP, dictado por el Presidente de la República mediante Decreto y publicado en Gaceta Oficial el 15 de junio de 2012, reproduciendo viejos antecedentes de J.A. Páez en 1863 y de Guzmán Blanco en 1873, entre sus «innovaciones» de franca regresión o ignorancia suprema de normas elementales de derecho penal, ha pretendido trastocar el régimen de penas que corresponde a quienes han cumplido 70 años encontrándose sometidos a una pena corporal o a quienes con esa edad cometan un delito.
Sin duda, este «novísimo» COPP, redactado en secreto y sin la garantía de la discusión plural en la Asamblea, necesariamente tenía que contener no pocos dislates lógicos y jurídicos.
Según el artículo 490 del COPP 2012 «los mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia cuando hubieren cumplido efectivamente, por los menos, cuatro años de pena».
Quienes redactaron esta norma bajo el título de «Excepción» en el Capítulo de las fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas, no cayeron en cuenta de que lo dispuesto, a la letra, carece de todo sentido en el sistema jurídico-penal venezolano.
No se trata de una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ni de excepción alguna, ya que lo que se establece es que los mayores de 70 años, después de cumplir 4 años de la condena impuesta, terminarán de cumplir la pena en su lugar de residencia.
Evidentemente, lo que ignora el legislador apresurado es que, según el Código Penal, los mayores de 70 años no pueden ser condenados sino a una pena de arresto de 4 años como máximo, según el artículo 75 y, conforme al artículo 48eiusdem, si una persona estuviere condenado a una pena corporal y cumple 4 años, cesa la pena impuesta y si hubiere durado menos y estuviere en curso, se convierte en arresto, si es de presidio o prisión, hasta llegar a ese término.
Por lo tanto, el Código Penal establece y prevé la pena para los mayores de 70 años, lo que el COPP, al parecer, desconoce, correspondiéndole solo determinar cómo se cumple esa pena o acordar una fórmula alternativa, pero no puede, por la vía de una absurda «excepción», aplicarle una pena no prevista en el Código Penal, instrumento que fija los delitos y las penas, con sus eximentes, agravantes y atenuantes, disponiendo una pena de 4 años de reclusión -se supone- y el resto de la condena -¿de cuál condena?- a cumplirse en «casa por cárcel».
Por rechazo a lo absurdo, no queda sino entender que esta norma es inaplicable ya que la pena para los mayores de 70 años no puede exceder de 4 años de arresto, normalmente en la residencia del penado, de acuerdo a lo que establece el Código Penal.
Por lo demás, si aplicáramos a la letra este disparatado dispositivo, en franco desconocimiento y atropello a lo que prevé el Código Penal con la norma de los 4 años de arresto como máximo y cuya alternativa más favorable correspondía prever, deberán construirse nuevas cárceles exclusivas para los viejos delincuentes, de donde surgirán experimentados «pranes» de la juventud prolongada. (Alberto Arteaga, El Universal, 02.08.12)