En el año 2005, la Asamblea Nacional incorporó al Código Penal el llamado delito de “Invasión”, sancionando con prisión de cinco a diez años a quien invada un terreno, inmueble o bienhechuría ajeno, con el propósito de obtener un provecho ilícito.
Con esta decisión, la Asamblea brindó una respuesta penal a un problema eminentemente social, por los menos en lo que respecta a las personas con verdaderas y extremas necesidades vitales.
Ahora bien, el referido delito –al igual que el resto de los principios del Derecho Penal- debe ser interpretado a la luz de los postulados del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia recogidos
en nuestra Constitución. Recordemos que dentro de un Estado de esta naturaleza, el Derecho Penal sólo se legitima en la medida que resulta útil y absolutamente necesario para proteger a la sociedad.Para tal fin, resulta orientadora la posición asumida por la Corte Constitucional colombiana, al analizar la constitucionalidad el delito de invasión de tierras o edificaciones, previsto en el artículo 367 del Código Penal de ese país (Sentencia C-157/97).
En efecto, para ese Tribunal no es lo mismo ni puede ser tratada igual la situación de la persona que se encuentra en estado de necesidad impostergable, en especial cuando debe dar abrigo y protección a niñas, niños y adolescentes o adultos mayores, que la de quien establece como negocio la invasión de tierras. En consecuencia, corresponde al juez en cada caso valorar los fenómenos sociales existentes y las circunstancias particulares del sujeto inculpado, a fines de determinar la presencia de causales de justificación o exculpación de la responsabilidad penal.
Como se puede apreciar, si bien este criterio no aborda a fondo el asunto de la compatibilidad de la sanción penal de la invasión con los principios de solidaridady justicia social, así como los de necesidad y subsidiariedad del Derecho Penal, por lo menos brinda algunas luces para mitigar la criminalización de la pobreza implícita en este delito.
En nuestro país, donde el Estado tiene la obligación de proteger a los débiles, y tutelarsus intereses amparados por la Constitución, resulta -como mínimo- indispensable asumir los criterios planteados porel tribunal colombiano. Sin embargo, el debate de fondo es igualmente necesario e impostergable.
09.02.11 Correo del Orinoco pag 19.