“La consecución de la paz está intrínsecamente vinculada al respeto del medio ambiente, así como al desarrollo económico, social y cultural de todos los pueblos que sea ambiental y humanamente sostenible”.

 

Afortunadamente, la humanidad a medida que conquista algunos derechos y mejoras, continúa en su empeño por ampliar los horizontes de la dignidad humana. Desde la promulgación de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, aprobada en París en 1948, los pueblos han luchado tozudamente tanto para garantizar este piso mínimo de potestades como para incorporar otros derechos a ser respetados por las sociedades.

Desde el año 2005 un grupo de expertos, interesados y activistas han venido reuniéndose en la península ibérica para consensuar una declaración que logre el reconocimiento del derecho humano a la paz. Tras cónclaves en las ciudades Gernika, Bilbao, Madrid, Barcelona y Sevilla se ha logrado el acuerdo de un articulado, conocido como “Declaración de Luarca” (DL), que hasta ahora constituye el esfuerzo más completo para la conceptualización en la materia. La DL consta de un preámbulo y dos partes, cuya última redacción se realizó en el año 2006, fecha desde la cual se promueve que la Organización de Naciones Unidas (ONU) la incorpore dentro de los pactos internacionales de derechos humanos de obligatorio cumplimiento para los Estados.

 

Un primer aspecto a resaltar de la DL es que desarrolla el derecho a la paz no sólo como la ausencia de conflictos bélicos, sino también como el cumplimiento de otras precondiciones. El párrafo 2 de su preámbulo rápidamente establece que reconoce la “concepción positiva de la paz que va más allá de la estricta ausencia de conflicto armado y se vincula al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos, a la eliminación de todo tipo de violencia, así como al respeto efectivo de todos los derechos humanos”. En consecuencia, el párrafo 13 establece que mientras haya pobreza y un sistema que la perpetúe la paz será una utopía: “Considerando que la promoción de una cultura de paz, la redistribución mundial de los recursos y la realización de la justicia social deben contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional que permita lograr los propósitos de la presente Declaración, al eliminar las desigualdades, la exclusión y la pobreza que generan violencia estructural incompatible con la paz a nivel interno e internacional”. Otro aspecto que aborda, como estructuralmente violento, es la impunidad. El párrafo 15 apunta: “Conscientes de que el fin de la impunidad como herramienta para la paz también exige que toda institución militar o de seguridad esté plenamente subordinada al estado de derecho, al cumplimiento de las obligaciones que derivan del Derecho internacional, al respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y a la consecución de la paz, y de que, por lo tanto, la disciplina militar y el cumplimiento de órdenes superiores deben estar subordinados al logro de estos objetivos”.

 

Uno de los énfasis de la DL es sobre la producción y tráfico de todo tipo de armamentos los cuales “ponen en peligro la paz y seguridad, obstaculizando también la realización del derecho al desarrollo”. Asimismo, considera que el respeto al medio ambiente es una característica de la desarticulación de la violencia: “la consecución de la paz está intrínsecamente vinculada al respeto del medio ambiente, así como al desarrollo económico, social y cultural de todos los pueblos que sea ambiental y humanamente sostenible”.

09.01.12 Correo del Caroní

 

En los contenidos del derecho se visibilizan diferentes garantías: Derecho a la educación en la paz y los DDHH; a la seguridad humana; a vivir en un entorno seguro y sano; a la desobediencia y la objeción de conciencia; a resistir y oponerse a la barbarie; al refugio; emigrar y participar; libertades de pensamiento, conciencia y religión; a recursos efectivos que las ampare contra violaciones; al desarme; el desarrollo; al medio ambiente sostenible y a la información veraz. En el derecho a la desobediencia y objeción de conciencia se reconoce el derecho a la desobediencia civil frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, el derecho a obtener el estatuto de objetor de conciencia frente a las obligaciones militares impuestas por los Estados y el derecho a no participar y denunciar la investigación científica para la producción y desarrollo de armas de cualquier clase. Otras consideraciones interesantes tienen que ver con el derecho al desarme. Se establece como contenidos de este derecho que los pueblos o personas no sean considerados como enemigos por ningún Estado y que los recursos liberados por el desarme se destinen al bienestar colectivo.

 

La DL define el derecho humano a la paz en función de los derechos y obligaciones que genera. A primera vista podría parecer que se trata de derechos ya recogidos en instrumentos existentes y, en efecto, muchos analistas califican el derecho humano a la paz como “Derecho síntesis”. Si usted desea suscribir esta iniciativa puede hacerlo en http://www.aedidh.org/?q=node/1148

 

Una respuesta

  • Sostengo que esa «… estructuralmente violenta impunidad…» es un hecho político antes que jurídico y lo complejamente grave del asunto de la inseguridad en Venezuela es que ello, definitivamente, responde a una Política de Estado y si evidencia material de ello puede ser comentada, veamos el asunto de lo que pareciera ser un programado incremento en los secuestros; ello, desde el mismo momento en que se nombra a un experto en la materia como vice ministro de Seguridad Ciudadana; tema analizado en la nota «Inseguridad como arma política… Y cifras de 27 años de secuestros pudieran evidenciarlo» a la disposición de los interesados en http://rriverom.wordpress.com/2012/01/11/la-inseguridad-como-ductil-arma-politica/
    Saludos

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