En Venezuela, por medio de diversas reformas legislativas, los métodos alternos de resolución de conflictos, vistos tradicionalmente como una opción frente a la administración de justicia, se van convirtiendo en la principal vía para subsanar problemas dentro de la administración de justicia. Diversos textos normativos así lo indican; la reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y la recién promulgada Ley de Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, son ejemplos del cambio radical en la forma como los operadores de justicia y los usuarios del sistema deben abordar los problemas de familia.
Así tenemos que la Lopnna establece, dentro de lo que se denomina Audiencia Preliminar, una primera fase de mediación donde las partes en conflicto, bajo la orientación y guía de un juez o jueza, tienen la oportunidad de encontrar por sí mismos una solución a su problema. La Ley de Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes indica la forma en la cual los procedimientos llevados ante los tribunales de protección, los Consejos de Protección, los Comités de Protección Social de los Consejos Comunales y en las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes se debe desarrollar esta fase.
Dicha ley señala cuáles conflictos se encuentran excluidos de mediación, cuál es el papel que cumplen los equipos multidisciplinarios en esa fase, cómo se debe entender la función del juez y cuál es la participación de los abogados durante la misma. Es de resaltar que toda persona tiene derecho a estar asistido por un abogado en cada una de las etapas de un procedimiento, pero en la fase de mediación el rol protagónico es ejercido por las partes, teniendo los profesionales del derecho y si se quiere incluso el juez, un papel secundario. Los abogados pueden brindar asesoría a sus clientes sobre los derechos y obligaciones que se pudieren derivar de los acuerdos por ellos alcanzados, pero no pueden interrumpir u obstaculizar el desarrollo de una sesión de mediación. Esta ley también brinda al juez una serie de herramientas que le permiten organizar y facilitar la mediación con eficacia y eficiencia.
El éxito de estos cambios en la resolución de conflictos no está garantizado con la promulgación de una o varias leyes. Quienes participamos en la administración de justicia debemos modificar la cultura y tradición jurídica excesivamente litigiosa que nos ha caracterizado, por una cultura que privilegie la búsqueda de un consenso, así sea parcial. El asumir esta nueva forma de desarrollar los procedimientos trae beneficios en economía de tiempo y recursos, garantiza una solución con más posibilidades de permanencia en el tiempo y el simplemente vivenciar cómo a través del diálogo se resuelven los problemas personales, puede propiciar que los participantes en el proceso multipliquen la experiencia en sus espacios de trabajo y comunitarios, fortaleciendo esa cultura de diálogo, tolerancia y paz, siempre indispensable.
21.03.11 El Universal