Una condena de 7 años y 6 meses ha sido dictada contra el defensor de derechos laborales, Rubén González, secretario general del Sindicato de los trabajadores de Ferrominera del Orinoco (Sintraferrominera), el pasado 28 de febrero del año en curso por el tribunal sexto de juicio en función penal del estado Bolívar, a cargo de la jueza Marta Hidalgo, imputándosele, entre otros delitos, la violación de la zona de seguridad.
A partir de este momento, se ratifica en Venezuela una de las más feroces formas de criminalizar la protesta, aplicando el régimen de seguridad nacional para amenazar a los ciudadanos, impidiéndoseles en la practica el ejercicio de derechos fundamentales como el libre tránsito, el derecho de manifestación, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a huelga en el 34 % del territorio nacional, porcentaje que ocupan el total de las zonas de seguridad dictadas en Venezuela, según datos de la ONG Control Ciudadano.
Constituye esta sentencia una bofetada a las conquistas civiles, políticas, sociales y económicas y se materializa por primera vez contra “un civil” la aplicación del artículo 56 de la temida Ley de Seguridad de la Nación, pues ya había sido útil contra un militar, el General Carlos Alfonzo Martínez en el 2002.
Qué casualidad que a esta sentencia cuando las sociedades oprimidas del Medio Oriente están dando, con la protesta ciudadana, un ejemplo de dignidad en el mundo.
En Venezuela se produjeron 3.315 protestas durante el año 2010 y más del 30% fueron por reivindicaciones laborales, según datos de Provea, que ha documentado además que actualmente se encuentran en el país más de 2.500 personas sometidas a regímenes de presentación en tribunales, por haber ejercido su derecho a la manifestación pacífica.
A partir de esta sentencia, quienes vivimos en la capital, estaremos amenazados por un régimen de seguridad si ejercemos el derecho de protesta en 12 áreas extendidas de la ciudad, que son actualmente Zonas de Seguridad y abarcan urbanizaciones y barrios del este y oeste: Prado de María, Avenida Nueva Granada, Caño Amarillo, El Calvario, La Pastora, Avenida Urdaneta, Urbanización La Carlota, Campo Claro, Los Ruices, El Rosal, Chuao, San Bernardino, Bello Monte, El Paraíso, Los Laureles, Las Flores, Avenida Rómulo Gallegos, Avenida Francisco de Miranda, parte del Country Club, Las Brisas, El observatorio, Turmerito, Las Mayas, La Rinconada, El Valle, El Guarataro y La Cañada, entre otros.
Algo debe activarnos como resortes frente a esta oprobiosa sentencia dictada contra Rubén González, que inhabilita a 1/3 parte del territorio nacional para el ejercicio de manifestar. Y ese algo es dignidad.
Por lo pronto, las 103 zonas de seguridad que existen en el país se traducen en una declaratoria de utilidad pública que facultan al Ejecutivo Nacional a ejercer su control sobre personas y bienes allí contenidos. Una atribución inconstitucional que puede acarrear, a quien esté dispuesto a desobedecer, hasta 10 años de prisión.
Rocío San Miguel.
Directora Ejecutiva de la organización Control Ciudadano