El VIH sí afecta a las mujeres porque ellas pueden realizar como personas libres y autónomas el mismo tipo de prácticas sexuales que los hombres. Las mujeres no están exentas de la probabilidad de contraer o ser afectadas por el VIH. La negación de la libre sexualidad y la autonomía de la mujer casada o soltera, con una o varias parejas, independiente o con familia es realmente el problema que subyace en los riesgos de transmisión y daño por VIH en ellas, porque los estereotipos de género hacen creer erróneamente que existen ciertas prácticas sexuales vedadas o no apropiadas de la condición de mujer, que las excluye de información y de atención a su salud sexual.
Dejar sin prevención y atención en salud a las mujeres es una práctica discriminatoria y significa, además de una conducta injustificada y negligente, afianzar con mayor fuerza los riesgos al VIH y a otras condiciones de salud transmitidas sexualmente, por el dominio del hombre en las decisiones respecto a la sexualidad y la reproducción, incluyendo los riesgos de actos sexuales que se ejercen por medio de la coacción o la violencia. Recientemente, a una joven de 20 años, luego de que su salud fuera deteriorándose desde hace un año, finalmente le indicaron una prueba de detección del VIH, la cual resultó reactiva. Por haber pasado tanto tiempo sin diagnóstico, la joven tiene hoy niveles inmunológicos muy bajos y está afectada por la toxoplasmosis, para la cual no se consigue el tratamiento adecuado en el país.
Otra forma de discriminación hacia las mujeres con VIH en Venezuela es el maltrato al cual son sometidas en los establecimientos de salud, su segregación y aislamiento e incluso su etiquetamiento que las somete al escarnio público para que sin ningún fundamento científico o médico no tengan contacto con otras personas. La situación más grave y frecuente es que el personal se rehuse a la asistencia de embarazadas con VIH cuando se presentan urgencias obstétricas por la falta de implementos de seguridad, que en modo alguno pueden servir de excusa por motivos relacionados con el VIH, mientras los centros de salud estén aplicando las medidas universales de seguridad para cualquier tipo de acto médico o quirúrgico.
Hace poco también, una mujer de escasos recursos que debe realizarse con urgencia una intervención quirúrgica y una embarazada con VIH que tiene fecha de parto para dentro de un mes, tuvieron que proveer ellas mismas a los equipos médicos de dos hospitales públicos implementos tan básicos de seguridad como “guantes quirúrgicos” para poder ser admitidas.
El Programa Nacional de VIH/Sida admitió la falta de estos implementos y orientó a ambas mujeres para que hicieran solicitudes de donación a las organizaciones de la sociedad civil o los compraran con sus propios recursos. Estos actos constituyen una amenaza a la protección del derecho a la vida, del cual es parte el derecho a la salud, tal como está consagrado en la Constitución venezolana.
Los patrones de discriminación hacia las mujeres con VIH se extienden al libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. En Informe 2011 sobre el Derecho a la no discriminación de las personas con VIH, presentado por Acción Solidaria y otras 7 organizaciones, se encontró que 38% de las mujeres recibió recomendación médica de no tener hijos por su condición de persona con VIH y 40% de las jóvenes embarazadas recibió recomendación médica de abortar por su condición de persona con VIH. Estas prohibiciones no constituyen de ninguna forma medidas preventivas del VIH, sino prácticas de coerción indebidas y no justificadas que ocasionan daños psicológicos, morales y sociales irreparables a las mujeres, porque existen los métodos para descartar la transmisión en el embarazo de madre a hijo en gestación o la transmisión por vía sexual, mediante el suministro de antirretrovirales y el uso de preservativos.
En Venezuela, se requiere con urgencia una política pública firme y efectiva para erradicar estas prácticas discriminatorias de las instituciones de salud, que ponen en peligro la vida de las mujeres adultas, jóvenes y adolescentes de cualquier orientación sexual e identidad de género, hayan o no contraído el VIH. Esto supone como medidas básicas, la detección temprana del VIH y otras ITS, el acceso a controles ginecológicos y mamarios, la provisión de tratamientos médico-quirúrgicos oportunos, la asistencia obstétrica adecuada para tener embarazos y partos seguros; y estar todas estas medidas enmarcadas en un contexto institucional que les garantice estar libres de temores, vergüenza, culpas o creencias impuestas para ejercer con plena autonomía sus derechos sexuales y reproductivos. (Conflictove, 13.08.12)
@accionsolidaria