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El derecho humano a la vivienda adecuada es mucho más que tener un espacio donde vivir. La vivienda debe ser vista como un todo entre comunidad, cultura, ambiente; estrechamente vinculado con la necesidad de contar con un lugar con seguridad y dignidad.

La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo reconoce al señalar en su articulado 82:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”.

De igual manera con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 25), la vivienda pasa a integrar la lista de los derechos humanos reconocidos internacionalmente como universales, es decir, que se aceptan y aplican en todas las partes del planeta y son para todas las personas. Por otro lado, en este ámbito a los efectos de la interpretación del párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos (PIDESC) en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desc), se devela los elementos a tomar en consideración cuando se habla de vivienda adecuada.

Se considera “vivienda adecuada” aquella vivienda que contenga elementos como: Seguridad jurídica en la tenencia, habitabilidad, disponibilidad de servicios, infraestructura y equipamientos públicos, localización adecuada, adecuación cultural, precio accesible, ninguna forma de discriminación.

A continuación se detalla en contenido de cada elemento:

Seguridad jurídica en la tenencia: cual fuese el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Todas las personas deben vivir sin miedo de sufrir desalojos, amenazas.

Habitabilidad: una vivienda debe proteger contra la lluvia, frío, calor, humedad, incendios, etc. o cualquier otro agente que ponga en peligro la salud, integridad o vida de la persona.

Disponibilidad de servicios, infraestructura y equipamientos públicos: una vivienda debe contar con agua, electricidad, espacios de recreación, escuelas, centros de salud, abastecimiento de alimentos, etc.

Localización adecuada: debe estar ubicada la vivienda en un espacio que ofrezca desarrollo social, cultural, económico. Ejemplo: cerca de fuentes de empleo, con acceso de transporte público, centros de abastecimiento de enseres, etc.

Adecuación cultural: tener respeto de las dimensiones culturales de la vivienda. Tomar en consideración como se construyen las viviendas, los materiales, etc. Ejemplo: el tipo de vivienda utilizado por nuestras comunidades indígenas, necesitan un tipo de arquitectura, materiales distintas a las elaboradas en las comunidades urbanas.

Precio accesible: para adquirir una vivienda se debe tomar en consideración el precio y que este sea accesible y que de ninguna manera comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas como: alimentación.

No discriminación: la vivienda debe ser accesible para todos y todas

Por consiguiente, la implementación de proyectos de vivienda, debe ir más allá de entregar casas. Abordando la vivienda de forma integral, ofreciendo oportunidades de desarrollo, social, cultural, económicos, posibilitando la interacción de los diversos grupos sociales, equipando de servicios adecuados, brindando seguridad jurídica, que impidan los desalojos y amenazas a las personas.

¡Exige tu derecho a una vivienda adecuada!

El Derecho Humano a una Vivienda Adecuada (2008). Disponible en línea https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/Libro-Viviendas.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Disponible en línea http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Disponible en línea https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/Declaracion-Universal-STDNB.pdf

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Disponible en línea https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/pacto_desc1.pdf

Observación No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en línea https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/G0441305.pdf

Juderkis Aguilar

Programa de Exigibilidad en DESC

educació[email protected]

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