El derecho a la seguridad social está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 86 en el que se expresa “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social”.
En este marco, se explícita el contenido mínimo del derecho así como las obligaciones del Estado, referidas a reconocer, respetar, proteger, garantizar, entre otras, el derecho a la seguridad social. Cuando nos referimos al contenido mínimo, entendemos que debe tratarse del piso mínimo que el Estado venezolano debe garantizar y a partir del cual, debe progresivamente asegurar el más alto nivel de satisfacción posible. Son 9 las áreas de protección en las que se defienden las prestaciones mínimas, que hacen parte del contenido de este derecho: 1. Asistencia médica; 2. Prestaciones monetarias por enfermedad; 3. Prestaciones de desempleo; 4. Prestaciones de vejez; 5. Prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; 6. Prestaciones familiares; 7 Prestaciones por maternidad; 8. Prestaciones de invalidez; 9. Prestaciones de sobrevivientes. Además involucrando entre otras, la obligación de generar políticas, destinar presupuestos necesarios, supervisar su ejecución.
En este sentido hoy solo tocaremos una de las áreas de protección en las que se defienden las prestaciones mínimas, que hacen parte del contenido de este derecho, la pension de vejez es una de ellas. .
Lamentablemente muchas veces nuestro mandato legal, esta distanciado de la realidad, ya que las instituciones encargadas de cumplir con las obligaciones de la seguridad social, evidencian que TENER DERECHOS NO BASTA. En el caso de las personas adultas mayores, entre las que se encuentran muchas y muchos venezolanos, su condición de población vulnerable no les ha sido suficiente para que se garanticen sus derechos. A pesar de la Constitución, así como otros instrumentos garantizan su protección, la realidad tiende a ser otra.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2011 la población total del país era de 27.227.930 habitantes, de los cuales, 3.577.656 eran adultos mayores distribuidos de la siguiente manera: 1.108.799 de 55-59 años, 848.358 de 60-64 años, 568.688 de 65-69 años, 410.455 de 70-74 años, 292.992 de 75-79 años, 188.895 de 80-84 años y 159.469 de 85 años y más[1]. Hablamos que existe un promedio de 3.000.000 personas que cuenta con uno de los requisitos indispensables, como es la edad, para obtener su pensión de vejez, por hablar de un elemento parte de la seguridad social.
Durante el período 2014 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) recibió denuncias de casos referidos a la mora injustificada por más de un año en que incurre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para tramitar las pensiones regulares, a pesar de que las personas cumplen los requisitos exigidos por la Ley[2].
Frente al particular una víctima exclamó, ¡Mija! ¡Si quiere deprimirse vaya al Seguro Social! haciendo referencia a la cantidad de acciones, tramites, tiempo, etc. invertido ante la sede del IVSS para poder tramitar su pensión de vejez, nada más y nada menos que sus prestaciones económicas que se constituyeron como resultado final de largos años de trabajo y de cotizaciones en su vida laboral.
En resumen, para que evidenciemos la situación, de acuerdo a publicaciones realizadas por el IVSS en la prensa nacional, durante 2014 se pensionaron por vejez, solo 18.936 personas, cifra inferior a la de 2013, cuando resultaron beneficiadas 95.858 personas. De acuerdo a esto el decrecimiento estaría en el orden de 80,2%, que en números equivale a 76.922 personas menos[3], saldo que evidencia que muchos venezolanos y venezolanas no cuentan con la garantía de su seguridad social (pensión de vejez).
(*) Ejecutora del Programa de Exigibilidad en DESC
[1] Instituto Nacional de Estadísticas (INE) <Disponible en línea>
http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=95&Itemid=9
[2]Provea. Informe Anual 2014. <Disponible en línea>
https://archivo.provea.org/wp-content/uploads/10SeguridadSocial3.pdf
[3]Ídem