Perder a una persona querida significa un gran dolor, más aún si esa muerte es producida de manera arbitraria por fuerzas policiales, quienes se suponen deben proteger la vida de los ciudadanos y las ciudadanas. Pero el vacío es todavía mayor cuando no aparece el cuerpo de la persona para comprobar si en realidad está viva o muerta. La angustia de los familiares se ve a menudo agravada por las privaciones materiales, cuando la persona desaparecida era el sustento de la familia. En ocasiones, no pueden obtener pensiones ni otras ayudas si no hay un certificado de defunción. Sin embargo, el deseo del o de la familiar de conocer la verdad y de encontrar al desaparecido o la desaparecida es lo que activa el sistema de justicia.

Papel de los y las familiares
Los familiares de una persona víctima de desaparición forzada juegan un papel fundamental. Una vez que recaban los datos para suponer que agentes gubernamentales –término que incluye a cualquier servidor o servidora público– llevaron a cabo la detención, deben hacer una documentación de los hechos porque: Tienen una temporalidad efímera, si no se registran se pierden con el paso del tiempo. Esos mismos hechos pueden ocurrir en otros lugares, pero nadie lo sabrá a menos que se documenten. Al documentar, la información puede llegar a más personas. Una documentación bien hecha es fundamental para una denuncia penal; la misma se inicia con una relatoría de los hechos.

La relatoría de hechos
La relatoría de hechos es lo primero que tenemos que hacer ante una desaparición forzada. Consiste en una narración breve, precisa y objetiva de los hechos que ocurrieron y debe contener los siguientes datos:

• Hora, fecha y lugar.

• ¿Quién o quiénes son las personas víctimas? Datos concretos sobre el o la desaparecida: nombre completo, edad, rasgos físicos, altura, vestimenta, etc.

• ¿Quién o quiénes son los victimarios o victimarias? (no sólo referir a la o el sujeto, o las o los sujetos, sino dar datos concretos, si se tienen, acerca de estos o estas: altura, vestimenta, rasgos físicos, etc.).

• ¿Cómo?: Explicar, por medio de una descripción, cómo sucedieron los hechos. Es vital que las relatorías se elaboren lo más inmediato posible, para evitar la pérdida de datos importantes.

Con una relatoría bien elaborada podemos nutrir cualquiera de las herramientas de derechos humanos de documentación que revisaremos a continuación. Ahora bien, lo primero es denunciar.

¿Cómo hacer una denuncia?

Para elaborar una denuncia escrita es importante presentar la información de manera clara, detallada y precisa, para que la misma sea convincente. En este sentido, es importante conocer cómo se hace una denuncia. Formato de la denuncia:

Lugar y fecha (donde se realiza la denuncia).

Nombre del destinatario o la destinataria y organismo ante el cual se denuncia. Identificación de la persona o personas que denuncian. Relato de los hechos (narración concisa y comprensible de los hechos, detallando lo más preciso posible: hora, fecha y lugar de los hechos, identificación de los testigos, así como de las víctimas y de las o los victimarios). Fundamentación (identificar los derechos, leyes y convenios que están siendo violados y por qué). Petitorio (solicitudes que se hacen ante el organismo al que se dirige la denuncia). Domicilio de la denuncia (u otras formas de contacto con las personas denunciantes).
Índice de anexos.
Anexos.
Firma de las y los denunciantes.

¿Dónde denunciar?
Para casos de desaparición forzada podemos introducir nuestra denuncia ante la Fiscalía General de la República y La Defensoría del Pueblo, así como ante organizaciones no gubernamentales, tales como El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Como familiares debemos estar conscientes de que la desaparición no tiene justificación y que este crimen no prescribe. De modo que ningún miembro o de un cuerpo policial o militar puede excusarse de haber cometido el delito de desaparición forzada.

Artículo 181 “A” del Código Penal venezolano: “Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil o militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada…”. Así mismo, se especifica en el mismo artículo antes citado, que “…La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía”. Consideración muy importante debido a que nos permite exigir justicia y sanciones para quienes son responsables, a pesar del tiempo que haya transcurrido.

Sanciones a la desaparición forzada

En el Código Penal Venezolano, de fecha 20 de octubre del 2000, aparece por primera vez tipificado el delito de Desaparición Forzada. En el actual Código Penal (Gaceta Oficial Número:5768E del 13/4/2005).

El artículo 180 “A” se especifica:

“La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes, o subversivos que, actuando como miembros de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o colaborador de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio…”.

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