El pasado 4 de junio, el abogado José Amalio Graterol fue detenido por efectivos de la GNB en el interior de la sala 1 del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de donde fue trasladado a la sede de la GNB en Camurí Chico, esposado y vistiendo aún la toga de rigor. Al momento de su detención, Graterol estaba cuestionando la continuación del juicio en ausencia contra un cliente, en tiempos en que este inconstitucional procedimiento no estaba contemplado en el Código Orgánico procesal Penal (COPP).
El viernes 8 del mismo mes, el Tribunal Primero de Control a cargo del juez Juan Ramón Contreras, acordó proseguir juicio contra Graterol por el delito de “obstrucción a la justicia“, previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prevé pena de prisión de seis meses a tres años a quien impida una actuación judicial “mediante violencia, intimidación o fraude”. Se aplicaría el procedimiento abreviado, propio de los delitos en flagrancia.
El juez de control impuso 4 medidas cautelares sustitutivas a la prisión, pese a que el COPP establece un máximo de tres. Una de dichas medidas fue la prohibición de hablar sobre los casos que lleva Graterol en el estado Vargas.
¿Por qué la mordaza?
No es inusual que en casos con connotaciones políticas, se impida a los procesados ejercer su derecho a la libertad de expresión. Así sucedió con el periodista Gustavo Azócar, con la Juez María Lourdes Afiuni y con el Comisario Lázaro Forero, entre otros. Sin embargo, la mordaza impuesta a Graterol va más allá del procedimiento en su contra, ya que se relaciona con “otros casos” llevados por el abogado en Vargas, cuyos detalles permitirían conocer irregularidades que acontecen en ese circuito judicial.
A pesar de la mordaza, dichas irregularidades han salido a relucir en el proceso judicial contra Graterol, y están reflejadas en las actas procesales. La más grave de todas es la constatación de indebida injerencia de la Presidente del Circuito Judicial de Vargas en casos llevados por jueces de ese estado. En mayo de 2012, Graterol había denunciado ante la DEM a la juez Yalitza Domínguez, a cargo del Tribunal Cuarto de Juicio, quien llevaba el caso por el cual Graterol es detenido y procesado. Ésta es una de las realidades que no interesa ventilar públicamente.
Juicio a la independencia judicial
Las atribuciones de la presidencia de un circuito judicial son administrativas, no jurisdiccionales. Sin embargo, tal como consta en los expedientes, Norma Sandoval, Presidente del Circuito Judicial de Vargas, le había pedido cuentas sobre el proceso contra el cliente de Graterol a la juez del caso, la cual, violentando su propia independencia y autonomía, rindió informe escrito a esta funcionaria. Esta es la primera, más no la única ilegalidad que se pretende tapar con la mordaza judicial impuesta a Graterol.
En segundo lugar, como ha podido ser constatado a lo largo del debate oral, la presencia de la GNB en el Circuito Judicial, no fue solicitada ni por la Presidencia del Circuito, ni por la juez del caso en cuestión, sino por la Fiscalía Superior de Vargas, que obviamente carece de competencias sobre la seguridad y resguardo de las instalaciones judiciales.
Finalmente, como consta igualmente en las actas procesales, los funcionarios de la GNB que practicaron la detención de Graterol, admitieron haber ingresado armados al recinto judicial, lo cual está expresamente prohibido.
En síntesis, Graterol se negó a un inconstitucional juicio en ausencia, denunció la ilegal subordinación de una juez a una funcionaria en labores administrativas y no jurisdiccionales, puso en evidencia la injerencia de personas ajenas al Poder Judicial en funciones de seguridad y resguardo y constató la presencia de personas armadas en un recinto judicial.
A lo largo del proceso, los abogados de Graterol no se han limitado a representar a su defendido. Han actuado en defensa de la autonomía e independencia del Poder Judicial. No hay violencia, ni intimidación, ni fraude. No hay delito cometido por Graterol. Lo que sí hay, y demostrado, es ausencia de independencia – y delitos – por parte de quienes pretenden declararlo culpable. (Conflictove, 11.12.12)