El Bloque Regional Mercosur tiene su origen en el Tratado de Asunción celebrado el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Los Estados Parte en el empeño de consolidar el proceso de integración ampliaron la normativa del Tratado celebrando diversos Protocolos: el Protocolo de Ouro Preto que define la estructura institucional, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso con la Democracia que se aplica en caso de ruptura o amenaza del orden democrático y el Protocolo de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
En sus inicios Mercosur constituyó solo un proyecto de complementariedad económica. Nació como un proyecto que aspiraba resultados esencialmente económicos. Sin embargo, en la medida que fue avanzando, gobiernos y sociedad asumieron la integración como un asunto que trascendía lo económico, dando un importante impulso a los aspectos institucionales, jurídicos y políticos.
Mercosur se transformó progresivamente en un proceso integral que se propuso metas económicas, sociales y políticas. Los Estados Parte asumieron compromisos que tenían que ver con el desarrollo económico y social, con la vigencia y fortalecimiento de la Democracia y con la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Hoy se cuenta con importantes normas en materia de derechos humanos, promoción de la democracia, así como con instituciones especializadas.
El Protocolo de Asunción Sobre Derechos Humanos se constituyó definitivamente en el gran salto dado por los Estados del Mercosur para hacer de los derechos humanos un factor clave del proceso de integración. Dicho Protocolo sienta las bases de las políticas públicas que se deben desarrollar y de las instituciones necesarias para afianzar la promoción y garantía de los derechos humanos en el Mercosur. Se reafirman las obligaciones asumidas por los Estados en las convecciones sobre derechos humanos y se reconoce el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Mercosur cuenta hoy con Decisiones diversas en materia de derechos humanos emanadas del Consejo del Mercado Común máximo ente institucional.
Decisiones de carácter obligatorio y que de conformidad con el artículo 153 de nuestra constitución prevalecen sobre la legislación emanada de la Asamblea Nacional o por Decretos.Leyes y son de aplicación directa.
Normas en materia de educación sobre formación docente, estudios de pregrado y estudios de postgrado y regularización de títulos. Sobre la libre circulación de personas y derechos de los migrantes. Sobre seguridad social. Protección del medio ambiente. Promoción del empleo. La promoción de la cultura. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En 2004 se creó la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del Mercosur que permanentemente presenta a los Estados Parte recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas en materia de derechos humanos.
En 2009 se crea el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.