Marino AlvaradoNo existe en la legislación venezolana el derecho a la doble instancia en los procesos penales de extradición. Ello en principio viola el derecho humano al debido proceso y a un juicio justo. La doble instancia, consiste en el derecho fundamental que tiene toda persona imputada de un delito dentro de una causa penal, a recurrir la sentencia condenatoria dictada en su contra, para que un órgano superior revise lo resuelto en primera instancia.

En Venezuela la decisión de primera instancia en los procedimientos de extradición le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Contra esa decisión por mandato Constitucional no hay posibilidad de apelar. Solo recurso de revisión que como bien lo ha reiterado la Sala Constitucional no es una doble instancia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado: “el derecho a la doble instancia en materia penal, es obligatorio y es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a varios procesos judiciales que se tramitaban en única instancia, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional, como en la sentencia Nº 95/15.03. 2000, ya que la apelación es el medio a través del cual se patentiza ese derecho fundamental, toda interpretación que se haga en tal sentido debe hacerse de manera progresiva, esto es, procurando la solución que aparezca más garantista de ese derecho, tal como lo ordena el artículo 23 de la propia Constitución.

Asimismo el artículo 14  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su numeral 5, consagra la garantía de revisión de la sentencia o el derecho a la doble instancia,  no en el proceso civil sino en el proceso penal. (Sentencia del 09 de Julio de 2010)

Ya en 1998 quien escribe este artículo siendo abogado de la ciudadana peruana Cecilia Núñez Chipana extraditada a pesar que el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas le recomendó al Estado venezolano que no lo hiciera, planteó ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia esta violación al debido proceso. En aquella oportunidad el magistrado Jorge Rossel en voto disidente contra la negativa de la Sala expresó: Debe observarse también que el asunto que ocupó a la Sala Penal, además de conocerlo en primera y única instancia, versó sobre el conocimiento de hechos, pues para autorizar la extradición de quien era una simple procesada (no había recaído sentencia en el proceso penal), la Sala Penal tuvo que apreciar y valorar las pruebas que presentó el gobierno requirente, a fin de declarar que existían fundados y plurales indicios de culpabilidad en su contra. No era entonces un asunto de mero derecho, sino también de apreciación y valoración de hechos, que lógicamente ha debido tener una instancia revisora: la Corte en Pleno.”

Mientras  en Venezuela las personas que son sometidas a procesos de extradición principalmente cuando no han sido procesadas no tengan posibilidad de recurrir el fallo ante una instancia superior se continuará violando la Constitución y los convenios internacionales sobre derechos humanos. Todas y todos tienen derecho a un debido proceso sin discriminación.

Al excluir a quienes son solicitados en extradición del derecho a la doble instancia, se les está discriminando violándose así además del articulo 49 de la Constitución el artículo 21 que prohíbe la discriminación y no se està garantizando el mandato constitucional que indica que “la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”.

Aspiramos y seguiremos luchando para que en el país, como existe en otros lugares, las decisiones que autorizan la extradición puedan ser revisadas en una instancia superior.

Marino Alvarado Betancourt

@marinoalvarado

www.derechos.org.ve

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