El proceso de criminalización de la protesta social llegó a un grado superior con el uso de la justicia militar. Ya no basta al gobierno someter por la vía de tribunales ordinarios a dirigentes sociales a juicios penales, enviarlos a la cárcel u obligarlos a mantener un régimen de presentación periódico, el cual puede prolongarse por años.

Durante este año se empezó a usar los tribunales militares para encarcelar a indígenas y sindicalistas por el solo hecho de reclamar derechos. ¿A quién más se le aplicará en el futuro? En enero del presente año por órdenes de la Juez Militar Carelis Galluzo Ascanio se inició juicio a cinco capitanes indígenas.

El artículo 261 dice que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Y como bien indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU los civiles no pueden cometer delitos militares, sólo los militares activos y en funciones

Uno de ellos Alexis Romero Martínez fue privado de libertad en la cárcel de La Pica, estado Monagas. ¿Cuál fue el delito de los indígenas? Haber denunciado la corrupción de integrantes del Ejército Venezolano en la minería ilegal. Los militares extraían ilegalmente oro en la mina «Tonoro», ubicada en la jurisdicción de La Paragua, municipio Angostura del estado Bolívar, cuando fueron sorprendidos por los indígenas, quienes los retuvieron sin violencia y los entregaron a las autoridades.

Los denunciantes fueron los reprimidos, enjuiciados y encarcelados. Así respondió el gobierno a la valiente decisión de los indígenas de rebelarse contra la corrupción militar y denunciar la complicidad de integrantes de la Fuerza Armada en la minería ilegal y en el daño ecológico que se produce en esa zona del país.

En agosto la justicia militar se aplicó a cinco sindicalistas en el estado Táchira, quienes tras ser encarcelados en el Departamento de Procesados Militares de la Cárcel de Santa Ana fueron liberados bajo régimen de presentación. El juez militar del Tribunal Militar Undécimo de Control ordenó la privación de libertad acusándolos de ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada, artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, y violación de zonas de seguridad establecidas en la Ley de Seguridad de la Nación.

¿Cuál fue el delito de los sindicalistas? Haber exigido derechos laborales. La empresa privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la construcción de unidades habitacionales en el Fuerte Murachí, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, no les ha cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de que el Ministerio del Trabajo había dado la orden de pago.

Los trabajadores tenían tres meses reclamando lo que por ley les corresponde: Bono de alimentación, registro en el Seguro Social, Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda, bono de transporte y los sueldos caídos.

En los dos casos la aplicación de la justicia militar es inconstitucional. El artículo 261 dice que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Y como bien indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU los civiles no pueden cometer delitos militares, sólo los militares activos y en funciones.

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