En Venezuela ningún trabajador y trabajadora debería ir preso por realizar una huelga o un paro.
Ni deberían sentirse intimidados por organizarla y convocarla. Tampoco ser perseguido por usar esa forma de exigir derechos.
Sin embargo, esa no es la realidad. En los últimos ocho años hemos tenido sindicalistas presos juzgados incluso en la justicia militar. Aproximadamente 150 sindicalistas sometidos a juicios penales juzgados en libertad pero bajo régimen de presentación periódica.
Algunos llevan más de seis años en ese régimen donde además se les restringe la libertad de tránsito por el país y solo pueden desplazarse en una ciudad determinada.
Lo que es un derecho establecido en el artículo 97 de la Constitución el Ejecutivo Nacional con la complacencia de la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo con su conducta omisiva, lo fueron transformando en delito por vía legislativa.
Y para completar el cuadro institucional, la Fiscalía se convirtió en un instrumento para la criminalización de la protesta pacífica abriendo acusaciones a diestra y siniestra contra luchadores sociales entre ellos los sindicalistas. Veamos ejemplos:
La ley de Seguridad de la Nación establece en su artículo artículo 56: «Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de losservicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.»
Este artículo forma parte del argumento jurídico usado actualmente en el juicio que le sigue al Secretario General del sindicato de la empresa básica Ferrominera del Orinoco por participar en una huelga.
Con este mismo artículo se procesa hoy en la justicia militar a cinco sindicalistas por paralizar una obra de construcción de la Misión Vivienda exigiendo el pago de salarios.
Hay otra ley con un título que pareciera inofensiva y además muy a favor del pueblo es la Ley Especial En Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios.
Su artículo 24 establece que: «Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).»
Según este artículo un paro de camioneros que transporten alimentos pudiera dar lugar a un juicio penal. Se usó para juzgar en tribunales penales a dirigentes sindicales de Pdvsa Gas en los Valles del Tuy por paralizar la planta distribuidora de gas.
Hoy la huelga la han transformado en delito, por eso es fundamental que todas y todas defendamos este derecho constitucional.