Marino AlvaradoEl pasado 02.06.2014 la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (Coiam), hizo público un comunicado en el que expresaron sus consideraciones ante el Decreto Nro. 841 dictado por el presidente Nicolás Maduro el 20 de marzo del presente año. Dicho Decreto traza lo que se denomina como «Nuevos aspectos de la política minera del Estado venezolano», y que en opinión de la Coiam, afecta derechos constitucionales de los pueblos originarios.

Mediante el Decreto se crea la Comisión Presidencial para la Protección, el Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera Lícita, en la Región Guayana. Esta Comisión tendrá entre otras funciones promover además de la gran minería, la minería artesanal y tener un registro de las personas que ejercen la minería así como propiciar la utilización de métodos ecológicos para el ejercicio de la minería.

Este gobierno que viene hablando de revisión y rectificación debería prestar mucha atención a este reclamo y sobre todo cumplir con la Constitución promoviendo una consulta previa e informada a los pueblos indígenas de la región Guayana

Para un observador desprevenido lo que plantea el gobierno está muy bien puesto que se aparenta una preocupación sobre los problemas ambientales que genera la minería ilegal y traza políticas adecuadas para un desarrollo minero ordenado y con criterios ecológicos.

Los pueblos indígenas que sufren en carne propia los efectos de la minería legal e ilegal tienen una mirada totalmente diferente. En su comunicado las organizaciones indígenas indican: «creemos que la propuesta de promover la minería del oro en la región Guayana, representa una evidente contradicción entre la intención de salvar el planeta y la especie humana, tal como señala el Plan de la Patria 2013-2019, y la de promover el desarrollo de la minería lícita en la región amazónica, como supuesta alternativa a la minería ilegal destructiva (Art. 1 Decreto N 841).»

Señalan les preocupa seriamente que el Decreto haya sido dictado sin la consulta previa e informada a los pueblos indígenas afectados a que hace referencia el artículo 120 de la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci), y el Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y sin que el Estado venezolano haya realizado la demarcación efectiva de los hábitats y tierras indígenas la cual se encuentra pendiente de ejecución en más de un 90 % en los estados Amazonas y Bolívar, a casi 15 años de aprobado el texto Constitucional.

Afirman que  la elaboración e implementación de un Plan de Acción para promover el ejercicio lícito de la minería, mediante la erradicación de la actividad minera ilícita (sustitución de la minería ilegal por la minería legal), la regulación de la distribución de combustible, el desarrollo de minería artesanal y pequeña minería, la creación de centros de compra de oro y establecimientos para la venta de suministros, equipamiento e infraestructura, representa una forma de imponer y desarrollar la extracción de recursos naturales en la región Guayana (Amazonas y Bolívar), con consecuencias imprevisibles para la vida colectiva futura de los pueblos originarios.

Los pueblos indígenas de amazonas a través de sus organizaciones insisten en que la minería en sus diferentes formas y modalidades, produce fuertes impactos ambientales y socioculturales que afectan sus condiciones de vida entre ellos: destrucción de grandes extensiones de selva y bosque, contaminación con mercurio de ríos, desviación del curso de los ríos, remoción de la capa vegetal, alteración de ecosistemas, introducción y expansión de enfermedades endémicas y epidémicas (malaria, enfermedades e infecciones de trasmisión sexual, entre otras), delincuencia organizada, introducción de grupos irregulares armados, diversas formas de violencia contra las mujeres indígenas (prostitución, trata de mujeres y violencia sexual), contrabando y tráfico de sustancias.

Este gobierno que viene hablando de revisión y rectificación debería prestar mucha atención a este reclamo y sobre todo cumplir con la Constitución promoviendo una consulta previa e informada a los pueblos indígenas de la región Guayana.

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