Nos enteramos en estos días sobre el envío a prisión de cinco trabajadores de la construcción por parte de un juez militar. ¿El delito? Protestar.

Los hechos tuvieron lugar en Táchira, específicamente en el Fuerte Murachí, lugar donde una constructora privada, Xacobeo C.A, está edificando un conjunto residencial para la Gran Misión Vivienda. Esta constructora, según dicen representantes sindicales de la construcción, tiene deudas laborales con 117 trabajadores que, como medida de presión, decidieron protestar en las inmediaciones de la obra en cuestión.

Dirigentes sindicales de la zona aseguran en declaraciones a la prensa que los cinco trabajadores, representando al grupo que protestaba, fueron llevados al interior de la instalación militar bajo engaño, con la excusa de reunirse con representantes de la empresa para buscar soluciones al conflicto. De ahí salieron esposados a un Tribunal Militar donde les imputaron los delitos de asalto al centinela, violación a la seguridad nacional y violación al área. Al día siguiente los mandaron al Centro Penal de Occidente, conocido también como Cárcel de Santa Ana.

 De ahí salieron esposados a un Tribunal Militar donde les imputaron los delitos de asalto al centinela, violación a la seguridad nacional y violación al área

Independientemente del origen del conflicto o si están presuntamente incursos en causas punibles según las leyes vigentes, lo cierto es que a estos trabajadores –civiles– les están aplicando el Código de Justicia Militar.

No es la primera vez que a trabajadores que protestan les acusan de incumplimiento del régimen de las zonas de seguridad. Hay casos emblemáticos, por ejemplo el de los 14 trabajadores de Sidor y Transporte Camila, sometidos desde el2006 aproceso por protestar y el más reciente de Rubén González. A ellos les acusaron, ente otros delitos, de la violación de la zona de seguridad, pero estos casos están bajo la jurisdicción civil.

A raíz de la condena al sindicalista Rubén González en 2011, Rocío San Miguel, Directora de Control Ciudadano escribió en su columna de TalCual: “A partir de este momento, se ratifica en Venezuela, una de las más feroces formas de criminalizar la protesta, aplicando el régimen de seguridad nacional para amenazar a los ciudadanos, impidiéndoseles en la practica el ejercicio de derechos fundamentales como lo es el del libre tránsito, el derecho de manifestación, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a huelga en el 34 % del territorio nacional, porcentaje que ocupan el total de las zonas de seguridad dictadas en Venezuela, según datos de la ONG Control Ciudadano.

Lamentablemente parece cumplirse lo dicho por Rocío San Miguel, y con creces. Hoy tenemos que añadir que la ferocidad se acentúa cuando se somete a trabajadores que protestan a la jurisdicción militar.  Para la memoria.

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