Por Vladimir Aguilar Castro
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de los Andes
Mérida

·        Con Sabino libre la demarcación/autodemarcación como derecho aún vive.

·        Sabino ha mostrado una vez más que la lucha por el “derecho a tener derechos” (Arendt), sigue siendo de una enorme pertinencia y trascendencia, como principio vertebrador de nuestra Carta Magna.

·        La detención de Sabino y su posterior liberación (a pesar de que el juicio continua), marca un punto de inflexión en la lucha territorial indígena en Venezuela.

·        Con la liberación de Sabino la demarcación/autodemarcación como derecho adquiere un nuevo sentido.

·        Transitados 11 años de reconocimiento de derechos se impone avanzar hacia su ejercicio.

·        Indudablemente que el ejercicio de derechos reconocidos es un asunto esencialmente político. Y esto último es algo que el gobierno no acaba de entender.

·        Todo el marco indígena nacional e internacional da cuenta de la demanda indígena por el territorio como reivindicación histórica fundamental.

·        Y el gobierno y su funcionariado deberían de hacer gala de creatividad política en la creación de las mejores condiciones institucionales para la materialización de derechos reconocidos.

·        Si lo anterior es cierto, entonces debe echarse mano a los supuestos establecidos en la Hoja de Ruta entregada a la Vicepresidencia de la República, como condición para el levantamiento de la huelga de hambre del hermano Korta, en noviembre del año pasado.

·        Pero esta Hoja de Ruta no podrá ser implementada por la Ministra de Pueblos Indígenas. Su posición en torno a la demarcación/autodemarcación es de corte agrarista y alienante.

·        Ahora con nueva competencia para presidir la Comisión Nacional de Demarcación, por vía de Decreto Presidencial, no sólo se hace partícipe de un exabrupto jurídico, sino que impondrá su visión sobre el verdadero sentido de la demarcación/autodemarcación, tal como ella está contenida en el espíritu de la ley, y como ha sido entendida por la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas del país.

·        La propia Medida Cautelar que revisa la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, a través de la cual se libera a Sabino, Olegario y a Alexander respectivamente, del pasado 15 de marzo del año en curso, termina induciendo al reconocimiento de la jurisdicción indígena al establecer que los procesados no se pueden ausentar de la jurisdicción del Estado Zulia (lugar de su jurisdicción natural), así como la prohibición a Olegario de acercarse a la comunidad de Chaktapa en la Sierra de Perijá, y a Sabino la obligación de utilizar vías alternas para trasladarse a su comunidad, buscando otros caminos por el Tocuco y el Chaparro respectivamente.

·        Pero a la par de lo anterior, la Medida Cautelar les prohíbe portar armas de fuego “excepto las de cacería”, así como “la realización de un acuerdo entre los acusados de pacto de no agresión…”.

·        Aunque esto último está siendo violentado por los ganaderos, quienes pretenden seguir sembrando odio en la Sierra de Perijá utilizando a Olegario, el gobierno nacional debe restituir de forma inmediata la paz en la zona, a objeto de sanar las heridas que ha provocado este conflicto.

·        De lo antes expuesto, se puede desprender que la Medida Cautelar crea las condiciones para echar a andar el derecho consuetudinario y, en consecuencia, la jurisdicción indígena, complementando lo que el derecho criollo no ha podido abarcar.

·        Por lo tanto, si se deja sin efecto judicial la utilización de armas de cacería, es porque se acepta y reconoce que para garantizar las formas específicas de vida de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 119 de la CRBV), ellos requieren de su territorio para su puesta en práctica.

·        Asimismo, el “pacto de no agresión” puede perfectamente descansar en las tradiciones, usos y costumbres que los pueblos y comunidades indígenas tienen, como forma de dirimir sus diferencias (artículo 260 de la CRBV).

·        De nuevo, si la aplicación del derecho a la jurisdicción propia (art.260 CRBV) aún no se materializa pues su implementación camina a la par de la efectiva demarcación del hábitat y tierras indígenas (art. 119 CRBV), el derecho anticipado en la propia Medida Cautelar crea las condiciones (jurídicas) para que el Estado garantista del derecho reconocido, desarrolle las acciones (políticas) necesarias para el deslinde y titulación definitiva de los territorios indígenas, necesarios estos para el ejercicio de sus derechos colectivos.

·        Para el caso de Venezuela, el derecho a la demarcación/autodemarcación es la expresión actualizada del derecho a la libre determinación de los pueblos, en este caso, de los pueblos indígenas.

·        Una vez más el derecho se reinventa en lo social. Por lo tanto, derecho que no anticipa es norma cerrada.

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