La huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por la Constitución como por convenios internacionales de derechos humanos. Generalmente, los trabajadores la usan para exigirle a los patronos mejores condiciones de trabajo y elevar su calidad de vida. Ahora bien, la historia del proceso de lucha social en el mundo, nos enseña que, en algunos momentos, la huelga deja de ser un instrumento de lucha sólo de los trabajadores y es usada por otros sectores sociales. Así se desarrollaron huelgas generales de carácter incluso indefinido con un marcado carácter político protestando medias gubernamentales que afectan a sectores diversos de la población o exigiendo la renuncia de un determinado funcionario público. Esas huelgas, se inscriben dentro del derecho humano a la manifestación y son, en principio, perfectamente legítimas y legales.

Huelgas como las que actualmente se desarrollan en Venezuela, donde el sector patronal es quien lideriza y convoca a los trabajadores a no trabajar, son muy escasas. Sin embargo, son perfectamente válidas mientras se desarrollen en el marco de la ley.

Por el contrario, si la intención de la huelga deriva en un lesionamiento del Estado de derecho y se promueve para ser usada como trampolín para, por ejemplo, facilitar que un grupo de militares dé un golpe de estado o que una fuerza insurgente lance una ofensiva de violencia, estamos ya no ante el ejercicio de un derecho en el marco de la ley, sino ante un uso abusivo del derecho con fines y métodos condenables.

Todo huelguista debe respetar el derecho de aquellos que se oponen a la misma, pues la participación en la huelga debe ser un acto voluntario y no una imposición. Los huelguistas, además, si convocan y participan en una huelga sea ésta de carácter parcial o general, tienen la obligación legal y moral de garantizar el funcionamiento de servicios mínimos que no afecten derechos fundamentales de la población ni daños irreversibles a la nación. Así, una huelga de médicos no debe parar las emergencias ni servicios vitales como serían la hemodiálisis o la atención de partos. Una huelga de los trabajadores de los tribunales no debe impedir el que se interponga una acción de amparo o un hábeas corpus o el proceso de excarcelación de un preso.

Una huelga general no debe afectar servicios básicos tales como la distribución de alimentos básicos, distribución de combustible, centros de educación especial, distribución de energía eléctrica, transportes de ambulancias y transporte público a zonas de difícil acceso, servicios de limpieza y mantenimiento urbano, transporte marítimo de salvamento, empresas de producción cuya paralización pueda afectar gravemente la maquinaria o generar consecuencias graves a la población.

El ejercicio del derecho a huelga, siempre y cuando se desarrolle en el marco de la ley, no debe llevar a un gobierno a descalificar ni mucho menos a reprimir a los huelguistas. Todo participante de una huelga debe comprender que por más justa y necesaria que considere su acción huelgaria, la misma no puede ejercerse afectando derechos fundamentales de otros sectores de la población, ni causar daños irreparables a la nación. En ese caso, el Estado tiene la obligación de adoptar, en el marco de la ley, medidas adecuadas para evitar que los mismos ocurran.

Marino Alvarado
Coordinador del Área Jurídica de Provea

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *