Conocí al Sr. Jacinto cuando fui diputada por el circuito N° 2 del estado Miranda. Un anciano afable de ochenta años, con unos pocos cabellos blancos en su lustrosa sien. Afable y conversador, conservaba, después de cincuenta años en el país, el acento lusitano. Vivía alquilado en un apartamento, probablemente casi de su edad en el municipio Chacao, y solía reunirse conmigo después que una jueza de ejecución le ordenara a unos policías apresarme por intervenir en un desalojo forzoso en Santa Fe del municipio Baruta. El señor Jacinto fue desalojado después de vivir durante más de cuarenta años, y renuente a abandonar su conocida vida, prefirió dormir en las inmediaciones del que fuera su hogar por mucho tiempo, como menesteroso.

A partir de ese incidente, la Asamblea Nacional me delegó la responsabilidad de presidir la Comisión de Desalojos Forzosos en los municipios Baruta y Chacao. ¡Con cuánto dolor e indefensión nos topamos!

Alejandra, una joven ambientalista que denunció la contaminación sónica que producía la fábrica de vidrio de funcionaba en la parte baja de su residencia en Colinas de Bello Monte, fue desalojada por «no pagar un recibo de luz», y la evidencia de que sí lo había hecho estaba en manos de su verdugo: el dueño del edificio. Familias enteras desmembradas en el edificio Maristas de Chacao.

La Ley de Inquilinato tiene su pequeña pero letal dosis de veneno: se estipula el proceso de desalojo como procedimiento breve, es decir, aquellos procedimientos judiciales que por su naturaleza pueden resolverse de manera sucinta. Tres meses a lo sumo. Un derecho fundamental de nuestra Constitución, dirimido en un procedimiento breve. Brevísimo, en ocasiones.

También contempla la medida de secuestro, que no es otra cosa que la negación del acceso a la vivienda hasta tanto se pague el alquiler. El detalle es que, en la práctica, esta medida se transforma en un desalojo anticipado.

Urge, tal como lo ha señalado el Presidente, avanzar hacia una legislación en materia de inquilinato cónsona con los principios contenidos en la Constitución y con el sueño de país que pretendemos edificar.

Conocí al Sr. Jacinto cuando fui diputada por el circuito N° 2 del estado Miranda. Un anciano afable de ochenta años, con unos pocos cabellos blancos en su lustrosa sien. Afable y conversador, conservaba, después de cincuenta años en el país, el acento lusitano. Vivía alquilado en un apartamento, probablemente casi de su edad en el municipio Chacao, y solía reunirse conmigo después que una jueza de ejecución le ordenara a unos policías apresarme por intervenir en un desalojo forzoso en Santa Fe del municipio Baruta. El señor Jacinto fue desalojado después de vivir durante más de cuarenta años, y renuente a abandonar su conocida vida, prefirió dormir en las inmediaciones del que fuera su hogar por mucho tiempo, como menesteroso.

A partir de ese incidente, la Asamblea Nacional me delegó la responsabilidad de presidir la Comisión de Desalojos Forzosos en los municipios Baruta y Chacao. ¡Con cuánto dolor e indefensión nos topamos!

Alejandra, una joven ambientalista que denunció la contaminación sónica que producía la fábrica de vidrio de funcionaba en la parte baja de su residencia en Colinas de Bello Monte, fue desalojada por «no pagar un recibo de luz», y la evidencia de que sí lo había hecho estaba en manos de su verdugo: el dueño del edificio. Familias enteras desmembradas en el edificio Maristas de Chacao.

La Ley de Inquilinato tiene su pequeña pero letal dosis de veneno: se estipula el proceso de desalojo como procedimiento breve, es decir, aquellos procedimientos judiciales que por su naturaleza pueden resolverse de manera sucinta. Tres meses a lo sumo. Un derecho fundamental de nuestra Constitución, dirimido en un procedimiento breve. Brevísimo, en ocasiones.

También contempla la medida de secuestro, que no es otra cosa que la negación del acceso a la vivienda hasta tanto se pague el alquiler. El detalle es que, en la práctica, esta medida se transforma en un desalojo anticipado.

Urge, tal como lo ha señalado el Presidente, avanzar hacia una legislación en materia de inquilinato cónsona con los principios contenidos en la Constitución y con el sueño de país que pretendemos edificar.

Gabriela del Mar Ramírez

Defensora del Pueblo

(UN;28.05.10)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *