El 27 de abril del 2009 tres ciudadanos, actuando como representantes de la Asociación Civil Súmate, introdujeron ante el Tribunal Supremo de Justicia una acción de nulidad contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral referidas a la realización del pasado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional. En dichas resoluciones se dictaron las normas para la realización de dicho acto comicial, se reguló la actividad de propaganda y publicidad y se publicó el cronograma de actividades. Tras la declinación de competencia de la Sala Electoral del TSJ, el 26 de mayo de 2009 se designó como ponente al magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López, quien suscribió la decisión sobre la acción de nulidad de fecha 21-07-2010.

No ahondaremos aquí los argumentos de Súmate para realizar dicha acción judicial (pueden ser consultados en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/796-22710-2010-09-0555.html). En cambio, queremos resaltar otros aspectos de la sentencia que sientan una preocupante jurisprudencia para la erosión del trabajo de las organizaciones sociales del país. En este sentido queremos ser enfáticos: No se trata de tener alergia o afinidad con Súmate. La misma crea precedentes, no sólo para los individuos que actuaron en dicho recurso, sino para toda iniciativa que pueda ser encasillada en los mismos supuestos.

La sentencia recuerda que las iniciativas de nulidad por inconstitucionalidad pueden ser ejercidas por cualquier ciudadano. Sin embargo también apunta que “las organizaciones que se desenvuelven como actores sociales, encuentran cabida en el contexto público siempre que su estructura de financiamiento sea transparente y, por tanto, gocen de cierto nivel de independencia”. En lo sucesivo, se construye una argumentación, discrecional, para intentar demostrar el carácter ilegítimo de Súmate lo cual la inhabilitaría para presentar esta y futuras demandas en el sistema de administración de justicia.

La explicación de por qué Súmate no es una organización transparente introduce conceptos que por su ambigüedad e indefinición, forman parte más de un discurso político que jurídico. Por ejemplo, se habla de “organizaciones vinculadas ideológica, orgánica y funcionalmente a intereses foráneos que las patrocinan con el objeto de propugnar sus intereses particulares”. ¿Cómo se mide cada uno de estos vínculos?, ¿Qué significa estar enlazado “ideológica” o “funcionalmente”? Además, la introducción de unos elementos “foráneos” necesariamente antagonizan con unos intereses “criollos”. Esta gaseosa dualidad se remarca en otros párrafos: “incorpora al proceso de decisiones políticas, una voluntad ajena al consenso nacional, a la idiosincrasia y a las aspiraciones propias de cada nación”. ¿Cuál es nuestra idiosincrasia, el arpa cuatro y maracas?, ¿Qué consenso es ese que desconoce la existencia de un país polarizado?, ¿Quién y cuándo se definieron esas “aspiraciones propias”?, ¿Cuáles son sus contornos que las diferencian de los anhelos de los demás? Lo curioso es que, precisamente, la acusación de “extranjerizante” fue el principal descalificativo al que tuvieron que responder los promotores del socialismo en Latinoamérica durante todo el siglo XX.

Lo siguiente es la ilustración de porqué Súmate es una organización de carácter “político”. Al revisar los estatutos de Súmate, la sentencia subraya que sus objetivos son “fomentar actividades en torno a la promoción de la democracia y, por tanto, incidir en el poder político (…) “liderizar o cooperar” -comillas en el original- que repercuten directamente en dos de los rasgos fundamentales de la democracia, como son el carácter directo y participativo de la democracia (…) Entonces es evidente que la “Asociación Civil Súmate” tiene como fin pretender guiar al pueblo en la adopción de posiciones políticas”.

Sobre la recepción de cooperación internacional el TSJ toma una resolución que, curiosamente, podría ser utilizada por los gobiernos que han acusado a Venezuela de injerencia en asuntos internos. Citamos: “la aportación de recursos, es sin duda, una de las modalidades a través de las cuales se sirven los distintos centros de poder (entre ellos otros Estados) para el fomento de sus intereses (…) el estímulo económico es una de las vías para permeabilizar la intervención en los asuntos internos de un Estado, ya que hace dependiente a la organización financiada y la somete a la línea de actuación que determina el financista para que continúe la asignación de los fondos”.

Tras toda esta argumentación, la decisión en su numeral 2 “Declara la falta de legitimación de la “Asociación Civil Súmate” para interponer la presente demanda de nulidad”. Hay que registrar que el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz manifestó su disentimiento de la decisión expresando que si bien la demanda era improponible, el análisis de la legitimación de los demandantes era innecesario.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos permite al Estado adoptar medidas ante incidencias indebidas por parte de otras naciones extranjeras. No obstante las medidas internas deben ser compatibles con los parámetros constitucionales e instrumentos internacionales de DDHH. La reciente sentencia del TSJ pone al borde de la ilegalidad la recepción local de fondos de la cooperación internacional, base del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo, y puede inhabilitar a cualquier ONG, como Provea, para demandar al Estado por violaciones a los derechos humanos.

Rafael Uzcátegui
Coordinador del Área de Investigación de Provea

[email protected]
https://archivo.provea.org

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