En el año 2006 la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), una organización internacional que agrupa a por lo menos 141 redes y organizaciones, difundió el informe “La protesta social pacífica ¿Un derecho en las Américas?” tras cerciorarse que la criminalización de las manifestaciones populares era una constante para los países de la región. El texto de 84 páginas aborda diferentes aspectos, de los cuales destacaremos el referente a las garantías judiciales que deben cumplirse para hablar, efectivamente, de la existencia de un Estado de derecho democrático.
“La represión de los movimientos de protesta social -afirma la FIDH- se manifiesta con frecuencia por una práctica ilegal de sanciones sumarias -un abuso de poder manifiesto de parte de las autoridades que pueden provocar la privación ilegítima de la libertad y la violación del derecho a la integridad física. El derecho internacional asegura la protección de garantías de procedimientos fundamentales para impedir secuestros arbitrarios y permitir el ejercicio del derecho a la defensa de las personas detenidas entre otros motivos por razones de su participación a manifestaciones políticas y sociales. Las garantías de procedimiento penal aplicables en caso de arresto constituyen un remedio a las detenciones arbitrarias”.
La FIDH recuerda que el Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) en sus artículos 9, 14 y 15; así como la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 7, 8 y 9, recuerdan las obligaciones mínimas de procedimiento que incumben al Estado para garantizar el acceso a la justicia y a un juicio justo. Las garantías judiciales fundamentales son:
– Nadie puede ser privado de su libertad si no es por motivos y según los procedimientos previstos por la ley.
– La presunción de inocencia. Nadie puede ser considerado culpable mientras que la acusación penal no se haya establecido sin duda razonable. La presunción de inocencia es indispensable a la protección de los derechos humanos. A veces, los Estados utilizan la detención preventiva como sanción, en especial para castigar a los que participan en acciones de protesta social.
– El derecho de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. El derecho a un juicio justo e imparcial está garantizado, en principio, por la independencia del poder judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recordado la necesidad de asegurar la imparcialidad de los tribunales para evitar todo perjuicio en el fallo del juicio. Cuando el mantenimiento en función de jueces se debe a contingencias políticas, el resultado de los casos que deben juzgar es generalmente conforme con las inflexiones gubernamentales. La FIDH afirma que la independencia de la justicia es aún más importante en un contexto de criminalización de la protesta social dado que la realización del juicio se inscribe en un contexto con frecuencia muy politizado y se basa a menudo en un recurso discrecional del ejecutivo.
– Derecho a un juicio justo y equitativo. El Comité de derechos humanos menciona, en su Observación General No. 13, que el acusado o su abogado debe tener derecho a actuar con diligencia y sin temor, empleando todos los medios de defensa existentes al igual que el derecho de impugnar el desarrollo del juicio si lo juzga no equitativo.
– El derecho a una asistencia jurídica y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
– La responsabilidad penal individual. Nadie puede ser castigado por una infracción penal si no es sobre la base de una responsabilidad penal individual. La responsabilidad penal colectiva está prohibida. El principio de responsabilidad penal individual se viola cuando se sanciona manifestantes solamente por el hecho de pertenecer a una organización o a un grupo de oposición.
– Los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege. Conforme al artículo 9 de la Convención americana, “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Los jueces no pueden retener la existencia de una infracción ni pronunciar una pena sin apoyarse en una ley. Igualmente, el principio de legalidad prohíbe la retroactividad de toda sanción.
En su informe la FIDH realiza una serie de recomendaciones a los Estados latinoamericanos que debieran ser leídos con atención por las autoridades nacionales y regionales. Entre ellas se encuentra la no utilización de armas letales para controlar manifestaciones sociales pacíficas, ni la fuerza o cualquier otro instrumento, como gases lacrimógenos, pistolas eléctricas, balas de goma, de manera abusiva que pueda poner en peligro la integridad física de los manifestantes y demás personas próximas a la manifestación. Si desea consultar el informe, puede descargarlo accediendo ahttp://servindi.org/pdf/FIDH_ProtestaSocial.pdf
23,05,11 Rafael Uzcátegui. Correo del Caroní