1) ¿Por qué la LCAM es inconstitucional?
– Los artículos 1 y 6 de la LCAM establecen como un deber de todos y todas las venezolanas cumplir con el servicio militar, lo cual contradice el artículo 134 de nuestra Carta Magna, que determina: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, desarrollo y preservación del país…”. Nuestra Constitución es clara al estatuir como no obligatorio la prestación del servicio militar.
2) ¿Qué es el Registro Militar?
– La inscripción en el Registro Militar, según el artículo 55 de la LCAM vigente, es el primer paso de las y los venezolanos en edad militar para cumplir con el servicio. El artículo 56 lo describe como: “Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta deConscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventadías siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad”. Por su parte, el artículo 58 establece como un deber de las autoridades educativas de las instituciones públicas y privadas, así como las y los patronos, entre otros, el orientar y facilitar la inscripción en dicho registro.
3) ¿La Constitución establece como un deber la inscripción en el registro militar?
– La Carta Magna es el principal cuerpo jurídico del país, por lo que prima sobre la LCAM. En ninguno de los 350 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece o sugiere la obligatoriedad de inscribirse en el registro militar.
4) “Es falso que el servicio militar sea obligatorio, el registro sí lo es”
– Según la LCAM vigente después de la inscripción y registro, la autoridad militar procede a la clasificación de elegibles y no elegibles para la prestación del servicio. La normativa establece únicamente 6 excepciones para no ingresar a filas: A) Tener constancia de padecer enfermedad que impida la prestación, B) Padecer una enfermedad de manera permanente, C) Ser de estado civil casado o casada. D) Ser mujer embarazada, E) Ser único sostén de hogar y F) Tener una medida privativa de libertad firme o una condena penal definitiva. Si usted no cumple con ninguno de los 6 requisitos anteriores, según la LCAM, tiene la obligación de prestar el servicio militar.
5) ¿La LCAM implementará de nuevo “la recluta”?
– En ninguno de los 87 artículos de la LCAM se establece un procedimiento similar al conocido en Venezuela durante la década de los 80´s y 90´s como “la recluta”. Sin embargo, se modifica la forma y medida coercitiva para obligar a iniciar el procedimiento de conscripción, mediante el registro el cual establece una serie de multas. Quienes no se inscriban en el Registro Militar serán sancionadas y sancionados con el pago obligatorio de Bs. 780. Para quienes no notifiquen cualquier cambio en la información de la base de datos castrense habrá penas de Bs. 390. Representantes de la administración pública que contraten personal sin exigir la documentación militar serán castigadas y castigados con una multa de Bs. 1.300. Y por último, cualquier autoridad civil que no coopere en el proceso será sancionada con Bs. 780
6) ¿Por qué hay tanta ansiedad y especulación con la LCAM?
– La LCAM entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el pasado 21 de octubre de 2009. Su disposición transitoria primera establece que las personas tienen un año para realizar su inscripción y evitar las sanciones. A su vez, no contó con un conocimiento y debate amplio en la sociedad antes de su aprobación y, posteriormente, no tuvo una debida campaña de información por parte del Estado que explicara su alcance y naturaleza. Por último, la obligatoriedad de prestar el servicio militar, como lo expresa los artículos 1 y 6, es inconstitucional.
7) La Asamblea Nacional afirmó que la LCAM sería reformada, por lo que no hay motivos de preocupación.
– Una ley es derogada o reformada no a partir de un mensaje de twitter, sino de la publicación de la misma en Gaceta Oficial. Hasta que esto no ocurra, continua vigente la LCAM que conocemos. En segundo lugar, los anuncios realizados por algunos asambleístas parecieran indicar que la LCAM será sólo modificada en algunos aspectos, como las penas por no registrarse o el plazo para realizarlo, sin tocar el problema de fondo: La obligatoriedad inconstitucional de prestar el servicio militar. La única manera en que dicha normativa sea acorde con la Carta Magna es estableciendo el carácter voluntario del servicio militar y establecer la objeción de conciencia como una excepción legítima para ser declarado “no elegible” para el Ejército. Mientras esto no ocurra, la denominada “renuencia” (artículo 61, LCAM) es la actitud ciudadana coherente con los derechos humanos expresados en la Constitución, así como en la búsqueda de una sociedad de paz basada en la justicia social, libertad y solidaridad entre iguales. (Rafael Uzcátegui, 11.10.10, Correo del Caroní)