Organizaciones de derechos humanos, agrupadas en la coalición Foro por la Vida, mantienen su propuesta de un decálogo de derechos humanos, la cual fue realizada hace unas semanas a los candidatos a diputados, que ya han sido electos para la Asamblea Nacional, período 2010-2014.

El decálogo fue presentado para la consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la función pública durante su ejercicio de representación popular a los candidatos a la Asamblea Nacional, integrantes del poder legislativo del Estado venezolano.

Como lo señaló el documento presentado por el Foro por la Vida, el decálogo «…Define las normas claves para la conformación efectiva, transparente y articulada de la agenda la Agenda Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en general de las familias y de hombres y mujeres de cualquier edad en particular».

Esta propuesta contiene principios y recomendaciones relacionadas con temas de derechos humanos, resumidos en diez derechos: derecho a la vida, seguridad ciudadana, a la libertad de asociación y libertad sindical, libertad de expresión e información; derecho a la manifestación pacífica, a la seguridad social, trabajo, pensión y a la salud; derecho a la educación, de las personas privadas de libertad, a las garantías institucionales internas y a la justicia y derecho a las garantías institucionales internacionales.

En este sentido, el decálogo representa una continuidad de la Agenda por los Derechos Humanos y la Democracia, presentada por la coalición de organizaciones de derechos humanos y difundida en el 2008, con el objetivo de colocar el tema de los derechos humanos en el primer lugar de la agenda pública nacional, contribuir al fortalecimiento y vigencia del Estado democrático y social de derecho y de justicia, así como impulsar un clima nacional de debate constructivo que permita mejorar la calidad de vida de toda la población y situación de derechos humanos en el país.

En entregas anteriores, se describieron algunas de las propuestas contenidas en el decálogo. Por lo que en este espacio, luego de las elecciones de los candidatos a la Asamblea Nacional el pasado 26 de septiembre de 2010, queremos recordar las funciones del poder legislativo, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999.

De acuerdo con el artículo 187 de la Constitución, la Asamblea Nacional tiene dentro de sus funciones y enumeradas de acuerdo a los siguientes numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

Constitución del Poder Legislativo

El artículo 186 de la Constitución indica lo siguiente: «La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional de uno como uno por ciento de la población total del país».

Esta misma Constitución define que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años ejerciendo sus funciones, con la posibilidad de ser reelegidos o reelegidas hasta por dos períodos consecutivos.

El funcionamiento de este poder legislativo, se realizará a través del nombramiento de comisiones permanentes, ordinarias y especiales, encargadas de investigar, discutir y profundizar diversos temas de interés nacional. Además, los diputados o diputadas están obligados u obligadas a cumplir con sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo; a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y manteniéndolos informados e informadas de su gestión, además de brindar cuentas de su trabajo anualmente (Artículos 193 y 197 de la Constitución).

Envíenos su comunicación
Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias:

Por teléfono 0212572.96.31, fax 0212-572.99.08; correo electrónico a [email protected] o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *