A raíz del accidente ocurrido recientemente en la refinería de Amuay se ha puesto sobre el tapete la relación entre las empresas y los derechos humanos. Históricamente se ha considerado al Estado como el actor clave para el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Durante la década de los años 90 la contracción de las competencias estatales debido a la expansión del neoliberalismo originó una discusión acerca si debía colocarse a los entes privados, como las empresas transnacionales, en la misma jerarquía del Estado. 20 años después esta discusión ha sido superada por dos hechos fundamentales: por un lado porque el Estado ha recuperado buena parte de sus capacidades regulatorias y, en segundo término, porque las propias Naciones Unidas y los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos han ido creando principios rectores que deben regir a todas las empresas en la materia, los cuales han ido ganando cada vez más consensos en el contexto de la globalización.
Estos principios, entonces, son pertinentes para conocer cuáles serían las obligaciones en derechos humanos de las empresas ligadas a la principal industria del país: la extracción petrolera y energética, tanto para las estatales como Pdvsa como para las empresas de capital mixto en donde participan transnacionales como Chevron, British Petroleum y Repsol.
Los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos promovido por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU ratifica, como principio fundacional que los Estados deben proteger contra las violaciones a los DD HH cometidos en su territorio por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben hacer cumplir las leyes que tengan por objeto el respeto a los DD HH; Asegurar que leyes y normas que rigen a las compañías no restrinjan sino que propicien su respeto; asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cómo respetar los DD HH en sus actividades y alentar a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades. Esta última es crucial para una industria tristemente conocida por sus consecuencias sobre el medio ambiente.
Acerca del nexo entre el Estado y las empresas, la ONU establece que los primeros deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones cometidas por industrias de su propiedad o bajo su control. Asimismo que los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales en DD HH cuando contratan los servicios de compañías, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el disfrute de los DD HH. También que deben promover el respeto a los mismos por parte de las empresas con las que lleven a cabo transacciones comerciales.
En el apartado enfocado en las empresas, la ONU afirma que deben respetar los DD HH, absteniéndose de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los mismos en las que tengan alguna participación. Los derechos a respetar abarcan los internacionalmente reconocidos, como la Carta Internacional de DD HH y los establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta responsabilidad se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. Para cumplir con eso, las compañías deben contar con políticas y procedimientos apropiados: un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los DD HH; un proceso de diligencia debida en la materia para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los DD HH y unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los DD HH que hayan provocado o contribuido a provocar.
Para calibrar los riesgos en materia de DD HH las compañías deben identificar y evaluar las consecuencias negativas de su gestión recurriendo a expertos de incluyendo consultas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación. ¿Cuántas vidas se hubieran podido salvar si esto se hubiera aplicado en Amuay?
La ONU afirma que a fin de verificar si se están tomando medidas para prevenir las consecuencias negativas sobre los DD HH, las empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta. Este seguimiento debe basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados, así como tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas. Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir en su reparación por medios legítimos. Por su parte es deber estatal tomar medidas apropiadas para garantizar por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo cuando ocurran este tipo de abusos en su jurisdicción. (Correo del Caroní, 10.09.12)
Coordinador de Investigación de Provea
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@fanzinero