rafael uzcateguiDe no revertirse esta semana la denuncia realizada por el Estado venezolano contra la Convención Americana de Derechos Humanos, el país estaría fuera de las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Con ello se cierra una posibilidad de revertir violaciones a los derechos humanos que no hayan alcanzado justicia en el sistema nacional de administración de justicia.

Las implicaciones para la defensa de los derechos humanos en el país son múltiples y son ocultadas deliberadamente por los voceros oficiales, como Luis Britto García, en la campaña de criminalización de estas instancias regionales.

Lo que Britto García no dice sobre la salida de Venezuela de la Comisión y Corte IDH es que los pueblos indígenas del país no tendrán las mismas posibilidades de sus pares regionales para justiciar sus demandas de acceso a la tierra y derecho a ser consultados sobre los proyectos a ser desarrollados en su territorio

Por ejemplo Britto García calla que las decisiones de la Corte IDH han establecido un sólido marco jurídico internacional para resolver los conflictos que surgen entre los Estados y las comunidades indígenas o tribales por las concesiones otorgadas por los gobiernos para la extracción, explotación y desarrollo de recursos naturales en sus territorios.

Visibilicemos lo que oculta Britto García.

Han sido 6 los casos contenciosos sentenciados por la Corte IDH en donde se han establecido jurisprudencias para el ejercicio del derecho a la consulta previa por parte de los pueblos indígenas para proyectos con intenciones de establecerse en sus territorios.

Iniciaremos por el ocurrido en el año 2007 en Surinam cuando el pueblo Maroon Saramaka, descendiente de esclavos africanos, denunciaban la deforestación de sus territorios por la presencia de empresas madereras y mineras en perjuicio de la población indígena, incluidos los Saramaka.

Este fallo reconoce por primera vez a los pueblos afrodescendientes como titulares de derechos indígenas; y adopta el derecho al libre consentimiento previo, informado, y de acuerdo con las costumbres y tradiciones.

En 1998 desde Paraguay la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa inició un proceso para que sus tierras fueran restituidas alegando que el Estado paraguayo no garantizaba el derecho de propiedad ancestral de la comunidad, con lo que se generaba un estado de vulnerabilidad.

En el año 2006 el fallo de la Corte IDH estableció que la posesión tradicional de los indígenas sobre las tierras era equivalente al título de propiedad que otorgan los Estados; aún cuando hayan perdido la posesión de sus tierras por causas ajenas a su voluntad.

En 1986, en otro caso ocurrido en Surinam, las fuerzas armadas del país atacaron a la comunidad N´djuka Maroon de Moiwana, masacrando a más de 40 hombres, mujeres y niños y destruyendo la comunidad.

Al no haber ninguna investigación sobre la masacre, en 1997 la comunidad denunció ante la CIDH.

En el año 2002 la Corte IDH estableció que cuando los territorios indígenas se han perdido por la violencia ejercida por terceros, o por actos legislativos o administrativos no consentidos por los pueblos indígenas; entonces el derecho territorial no se vincula a la posesión actual, sino a la posesión indígena tradicional.

En Paraguay, en un caso similar al Sawhoyamaxa, la comunidad Yakye Axa denunció al Estado Paraguayo por no reconocer la propiedad de sus territorios ancestrales.

En 2005, la CIDH dictaminó a favor de la comunidad, al considerar que Paraguay no adoptó las medidas necesarias para garantizar las tierras tradicionales de la comunidad.

El fallo establece que la restitución de los territorios tradicionales que los indígenas hayan perdido por causas ajenas a su voluntad, debe ser gratuita; y que durante ese proceso el Estado debe suministrar los bienes y servicios básicos para su subsistencia.

En 1995 la Comunidad Awas Tingni sufrió la invasión de su territorio por una concesión maderera otorgada por Nicaragua, sin haberse realizado procesos de consulta ni consentimiento previo.

La comunidad agotó las instancias jurídicas nacionales y en 1996 presentó su caso a la CIDH.

La decisión se convirtió el primer fallo de la CIDH a favor del derecho indígena colectivo al territorio y a los recursos naturales, conforme a su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales; e independientemente de que cuenten o no con un título formal de propiedad reconocido por el Estado.

En 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó el Bloque 23, que afecta un 60% del territorio del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) de Argentina.

A inicios de 2003, los Sarayaku, acudieron a la CIDH.

En 2012 la Corte IDH declaró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la identidad cultural y por la violación de los derechos a la garantias judiciales y a la protección judicial.

Lo que Britto García no dice sobre la salida de Venezuela de la Comisión y Corte IDH es que los pueblos indígenas del país no tendrán las mismas posibilidades de sus pares regionales para justiciar sus demandas de acceso a la tierra y derecho a ser consultados sobre los proyectos a ser desarrollados en su territorio.

(*) Coordinador de Investigación de Provea

www.derechos.org.ve

[email protected]

@fanzinero

 

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