Nicolas Maduro1

En los últimos días diferentes voceros del Ejecutivo Nacional han declarado que, por órdenes del propio presidente Nicolás Maduro, serían removidos de sus cargos las personas que hayan participado en el proceso de activación del Referendo Revocatorio. Este reconocimiento ratifica la advertencia que hemos venido realizando desde Provea: La discriminación por razones políticas se ha convertido en una política de Estado en el gobierno bolivariano. Toda una paradoja que quien se ha denominado a sí mismo como “presidente obrero” se encuentre demoliendo, a mazazos como le sugiere Cabello, todos los preceptos por los cuales ha luchado el sindicalismo revolucionario a lo largo de su historia.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) discriminar en el empleo y la ocupación consiste en “dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a determinados criterios, como el sexo, el color de su piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tomar en consideración los méritos ni las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo de que se trate”. Según este ente la discriminación coarta la libertad de las personas para conseguir la clase de trabajo a la que aspiran. Merma las oportunidades de los hombres y las mujeres para desarrollar su potencial, sus aptitudes y cualidades, y para ser remunerados en función de sus méritos. La discriminación en el trabajo genera desigualdades en los resultados del mercado de trabajo y coloca en una situación de desventaja a los miembros de determinados sectores de la sociedad.

La Constitución es clara en la prohibición de la discriminación. En su artículo 19 expresa que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna (subrayado nuestro), el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. Más adelante, en el artículo 21, se afirma: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

El 3 de junio de 1971 Venezuela ratificó el llamado Convenio 111 de la OIT, precisamente sobre la discriminación en el lugar de trabajo. Su primer artículo no deja espacio para la duda: “A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

Por su parte, el artículo 3 del Convenio 111 Artículo 3 sostiene: “Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

  1. a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;
  2. b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;
  3. c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
  4. d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional”.

Esta política de Estado de discriminación merece dos comentarios finales.

El primero es a las personas que creen en los valores del proyecto bolivariano. Aceptar esta política de exclusión laboral por razones ideológicas está generando un grave precedente, del cual el día de mañana, cuando sean otras mayorías las que posean el poder Ejecutivo, sean ustedes y sus familiares las primeras víctimas. Desde cualquier punto de vista, incluyendo el revolucionario, la discriminación por opinión en el lugar de trabajo es inaceptable.

El segundo comentario está destinado a las personas que están siendo víctimas de esta política de discriminación. Entendemos que por desconfianza en el sistema de administración de justicia actual, o en las instituciones que deberían apoyarlos, como la Defensoría del Pueblo, las personas no están denunciando ser objeto de retaliaciones. Sin embargo, a diferencia de los delitos, las violaciones de derechos humanos no prescriben en el tiempo. La única manera en que organizaciones como Provea podamos exigir a futuro la investigación y sanción de estos funcionarios es teniendo toda la documentación posible, demostrando que personas con nombre y apellido fueron víctimas de la discriminación de Estado, a través de la vulneración de sus derechos y el abuso de poder. Si usted quiere hacer un favor a los victimarios, quédese callada. Pero si quiere que estos hechos no se repitan, debe suministrar su testimonio, identificado o anónimo, para que haya justicia en el futuro.

(*) Coordinador General de Provea

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