logo red de apoyoDesde 1998 se han dado cambios positivos en el reconocimiento legal a las personas víctimas, entendiéndose por víctimas las personas que han sufrido por delitos comunes o por abuso de poder de las autoridades; es decir, de violaciones a los derechos humanos. 

Venezuela ha ido adecuando su legislación interna a los instrumentos internacionales  que reconocen una serie de derechos y garantías para la protección de las víctimas en la sociedad y en la administración de justicia.

En tiempos pasados, a las personas víctimas no se les tomaba en cuenta y siempre las decisiones eran tomadas a sus espaldas, negándoles así sus derechos de estar informada de los que pasaba en el proceso penal.

Las víctimas de violaciones de derechos humanos deben ser indemnizadas integralmente y resarcidas por el Estado cuyos funcionarios y funcionarias hayan sido responsables penalmente de los daños causados

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas establecen los derechos de las víctimas en el proceso penal, entre los que podemos mencionar el derecho a la protección y el derecho a la reparación del daño causado a la víctima de un hecho punible.

Derecho a la protección y a la reparación.

La Constitución de la República Bolivariana, en su artículo 30, reconoce como derechos y una obligación del Estado la reparación a las víctimas de delitos comunes o de abuso poder:

“El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos Humanos que le sean imputables, y o sus derechohabientes, incluyendo el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectiva las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños”.

La Constitución es clara al señalar la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos e indemnizar integralmente a las personas víctima, procurando también que a las víctimas de delitos les sean reparados los daños causados.

También en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se establece los derechos de la víctima y, entre ellos, el de la protección  y el de la reparación del daño caudado a la víctima de un hecho punible:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso (…)”.

El artículo 23 del mismo código consagra la protección de la víctima de hechos punibles, la cual tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y la reparación del daño a la que tenga derecho. En este sentido, el Estado a través  del Ministerio Público como órgano garante y como titular de la acción penal tiene bajo su responsabilidad velar que la víctima logre una justicia reparadora.

Atribuciones del Ministerio Público

La Fiscalía órgano del Ministerio Público tiene la obligación de brindarle asistencia técnica, legal y gratuita a la víctima a través de la Unidad de Atención  a la Víctima. Esta unidad tiene como objetivo central  orientar y canalizar los problemas de las víctimas, así como ponerlo al tanto de sus derechos en el proceso penal, informándole también de su derecho de exigir reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

La reparación de los daños causados a la víctima es uno de los fines del proceso penal y en este sentido les corresponde a los jueces y juezas velar porque efectivamente se cumpla y se obtenga una reparación justa. Las víctimas de delitos comunes deben obtener una reparación económica del delincuente (acuerdos reparatorios Art.41 COPP). Y cuando estamos en presencia de un caso de abuso de poder, el Estado tiene la obligación de indemnizar a la persona afectada.

La victima que no estén en condiciones económicas para demandar al Estado, podrán delegar al  Ministerio Público el ejercicio de la acción civil. También le corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por ese derecho, cuando dicha acción no se hubiere delegado o hay sido ejercida por la Ministerio Público (Art.54 COPP).

Retos

Sin embargo falta mucho por hacer, a pesar de la lucha emprendida desde 1999, para que se le reconozca y se garantice a las víctimas sus  derechos dentro de la Sociedad y en el proceso penal, entendiendo que la búsqueda de justicia es una responsabilidad de todos y todas. La víctima y su familia deben ser tratadas con respeto a la dignidad  inherente al ser humano.

El Ministerio Público es la instancia a la que se le ha encargado especialmente la protección de los derechos y la asistencia a la víctima. Las y los fiscales tienen el deber de velar por los intereses de la víctima en todo el proceso penal  y ejercer la acción civil a favor de la víctima y sus familiares.

Las víctimas de violaciones de derechos humanos deben ser indemnizadas integralmente y resarcidas por el Estado cuyos funcionarios y funcionarias hayan sido responsables penalmente de los daños causados.

Protección de las víctimas

Art.23 COPP

Las víctimas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas (…). Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de la víctima de forma oportuna serán sancionados.

Derechos de la víctima

Art. 122 COPP

Las Víctimas podrán ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1.- Presentar querrella e intervenir en el proceso penal.
2.- Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3.- Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación.
4.-Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
5.- Adherirse a la acusación del o la fiscal o presentar una acusación particular..
6.- Ser notificada de la resolución del o la fiscal que ordene el archivo de los recaudos.
7.- Impugnar el sobreseimiento a la sentencia absolutoria.

La voz de los derechos humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

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