Para construir una agenda contra la impunidad y la violencia, Cofavic ha incluido en un documento diversos puntos como recomendaciones para combatir la impunidad desde instancias judiciales y Ministerio Público; órganos de policía e investigación criminal, así como propuestas para proteger a víctimas, testigos, defensoras y defensores de derechos humanos. Además ha agregado algunos conceptos fundamentales en Derechos Humanos.
En primer lugar se habla del tema de impunidad, como la ausencia de pena o castigo y de acuerdo con lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos, por lo que el Estado tiene la obligación de combatir esta situación con todos los medios disponibles.
Esta situación de violación de derechos humanos genera un impacto y consecuencias en las víctimas, definidas como las personas que hayan sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Incluye a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
Los derechos humanos son un conjunto de derechos y libertades inherentes a la persona debido a su naturaleza humana y que el Estado tiene el deber de reconocer. Como tal deben ser admitidos y respetados por igual para todos los hombres, mujeres, niñas, niños y adolescentes sin importar su raza, nacionalidad, edad, condición social o religión, pues se basan en la dignidad del ser humano.
En este sentido en la Agenda contra la impunidad y la violencia se describen los siguientes hechos considerados como violaciones de Derechos Humanos:
a) Amenaza colectiva: “Es la manifestación de violencia contra un grupo de personas por parte de agentes directos o indirectos del Estado, que la colocan en situación de víctima potencial de agresiones contra su vida o integridad, afectando su organización o su lucha por la reivindicación de derechos”.
b) Amenaza individual: “Es la manifestación de violencia contra un grupo de personas por parte de agentes directos o indirectos del Estado, que la colocan en situación de víctima potencial de agresiones contra su vida o integridad, afectando su estabilidad psíquica”.
c) Atentado: “Es el intento frustrado de destruir la vida o de afectar la integridad física de una persona en forma intencional por parte de agentes directos o indirectos del Estado”.
d) Desaparición forzada: “Violación múltiple de derechos humanos, que consiste en la privación de la libertad a una persona, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
d) Detención arbitraria: “Privación de libertad de una o varias personas por agentes directos o indirectos del Estado, por razones y mediante procedimientos no contemplados en la ley penal”.
e) Ejecuciones extrajudiciales: “Es un homicidio intencional perpetrado en forma deliberada y arbitraria por un agente estatal, por un particular que actúa con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de un agente estatal o un particular que actúa gracias a la ausencia de garantías y de protección de la víctima por parte del Estado”.
f) Herida: “Es toda forma o lesión infringida a una persona, ya por un intento frustrado de asesinato, ya como forma de castigo por sus posiciones o actividades o como intimidación para que abandone éstas o las transforme, cuando son causadas por un funcionario.
g) Tortura: “Es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas nos recuerda que los derechos humanos tienen que ser garantizados todos a la vez, no pueden respetarse y garantizarse unos y no otros, o respetar y garantizar unos a costa de la violación de otros. (Conflictove, 22.02.12)