El principal balance del movimiento indígena venezolano en estos años de «revolucion», ha sido el de la inserción de sus derechos colectivos en el nuevo texto constitucional.
No obstante, esa realidad ha estado acompañado de varios desbalances: uno, las organizaciones indígenas fueron confiscadas por las dos principales fuerzas electorales del país y, dos, ante la ausencia de demarcación, los derechos territoriales indígenas siguen siendo derechos pendientes en Venezuela.
A pesar de la dispersión del movimiento indígena venezolano, el nuevo cuadro político en la Asamblea Nacional abre una oportunidad para avanzar en las tareas inconclusas. Sin embargo, todo el peso del Estado westfaliano, blanco y racista arremete de nuevo contra lo indígena.
Luego que los tres diputados indígenas electos garantizaban, mediante una mayoría calificada, el necesario transito hacia una democracia intercultural en el país, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide inhabilitar la representación indígena de Amazonas.
A todas luces, la discriminación negadora del principio de igualdad recogido en el articulo 21 de la Constitución, produce efectos jurídicos contra la representación indígena electa.
La sentencia ha dejado fuera de lugar, no solo el derecho a la participación política de los indígenas consagrada en el articulo 125 de la CRBV, sino lo que es peor, discrimina a la representación indígena de participar en los asuntos que les conciernen, tal como lo prevé el articulo 119 de la Carta Magna.
Se evidencia así la patraña del poder ejecutivo y judicial del pais en contra del movimiento indígena. En esos actos subyace todo el poder «blanco» de un gobierno ausente de los problemas reales de los pueblos indígenas del pais.
Quizás por eso es que el recurso de amparo haya sido incoado por una militante política disfrazada de indígena, candidata suplente en lista por el Estado Amazonas, en un intento de malinchizacion de la política venezolana.
(*) Universidad de Los Andes / Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indigenas (GTAI)