En nota de prensa publicada en el diario Últimas Noticias el día 06.11.08, titulada “Comunicado a la Opinión Pública Nacional” el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social (MPPS) y el Instituto Venezolano  de los Seguros Sociales (IVSS), hicieron de conocimiento público que “el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino, donde se brinda asistencia médica a los pacientes con enfermedades inmunológicas como VIH-SIDA, Hepatitis C, entre otras, no cerrará sus puertas ni será demolido”.

En virtud de ello, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la organización no gubernamental Acción Solidaria, conjuntamente con usuarios del Centro de Inmunología Clínica (CIC), introdujimos en fecha 03.02.09, derechos de petición y acceso a la información pública, dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Salud (MPPS) y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), toda vez que el referido comunicado no deja claro el futuro del CIC.

Dicha actuación fue realizada conforme a lo establecido en los artículos 51 y 143 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo ello, en el marco de la garantía al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna.

En los referidos Derechos de Petición, entre otras cosas se solicitó la siguiente información:

  1. Diga Usted, ¿existen planes para que el Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino de la Ciudad de Caracas, cese, parcial o totalmente, en la prestación de servicios destinados a las usuarias y los usuarios con “VIH/SIDA, Hepatitis C y otras enfermedades”?
  2. Diga Usted, ¿existen planes para la remodelación, reparación o refacción de las instalaciones del Centro de Inmunología Clínica ubicado en San Bernardino de la Ciudad de Caracas?
  3. Diga Usted, en caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿durante el trabajo de remodelación, refacción o reparación en las instalaciones, se garantizan a la “gran cantidad de pacientes con enfermedades inmunológicas que reciben fármacos y atención médica a través de este centro asistencial” la continuidad de los servicios?
  4. Diga Usted, en caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta 2, ¿qué contratista y/o subcontratista realizaran las obras, la memoria descriptiva de los trabajos o proyectos, el tiempo de duración, los servicios afectados, y cualquier otro detalle que cause alguna variación en las condiciones de atención médica y suministro de fármacos que viene funcionando desde el año 2002?
  5. Diga Usted, en caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta 2, ¿qué planes de contingencia y/o reubicación tiene para de los servicios que presta el centro de Inmunología Clínica a otros centros hospitalarios de la ciudad de Caracas, incluyendo los estudios previos de capacidad y condiciones de los mismos para recibir a los usuarios del Centro de origen?
  6. Diga Usted, ¿qué garantías se ofrecen para la continuidad y preservación del servicio del Centro de Inmunología Clínica en la edificación original en la que funciona actualmente, una vez culminados los trabajos de refacción, reparación o remodelación?

El comunicado de prensa de fecha 06.11.2008, a pesar de su ambigüedad, deja claro que no hay intenciones de cierre ni demolición del Centro de Inmunología Clínica, sin embargo, no brinda certezas en cuanto al futuro CIC, y dada que la petición tiene un interés que trasciende la esfera particular, toda vez que el ejercicio de esta garantía constitucional lleva implícito un interés que se extiende a un colectivo amplio y determinado de personas, que en este caso son usuarias y usuarios del CIC y sus familiares, la información solicitada al MPPS y el IVSS es de vital importancia.

En ese sentido, habiendo transcurrido los 20 días que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que los entes peticionados honrasen la obligación de responder oportuna y adecuadamente a los peticionarios, sin que la administración diera respuesta a lo solicitado, las organizaciones actuantes, presentamos pretensión por Abstención o Carencia con medida cautelar innominada, por derecho a ser informado de forma veraz y oportuna.

Al momento de demandar por la falta de oportuna y adecuada respuesta, las organizaciones peticionarias nos percatamos que por tratarse de dos entes con distinta jerarquía, la acción judicial debía ser interpuesta en distintos Tribunales. Así para el caso del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) correspondía el conocimiento de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en el caso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondía a las Cortes Contencioso Administrativo conocer la acción. Así pues, en marzo de 2009 se presentaron las respectivas demandas por ante las instancias mencionadas.

La Sala Político Administrativo negó la medida cautelar innominada y actualmente el juicio se encuentra en fase probatoria. Asimismo, el juicio seguido por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue declarado inadmisible, siendo a su vez negada la medida cautelar innominada. Provea recurrió dicha decisión y actualmente el recurso se ventila ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a quien corresponderá decidir sobre el recurso de apelación interpuesto.

Frente a la falta de amparo judicial, la Defensoría del Pueblo se comprometió a conformar una mesa de diálogo, en la que los actores buscarían una solución que permitiera la remodelación del CIC, sin que ello implicara la interrupción de los servicios, sin embargo, en múltiples oportunidades la referida institución no concurrió a las mesas de trabajo a las que ella misma convocó, dejando a las usuarias y usuarios en espera de respuestas.

El 30 de junio de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, publicó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Se empleó como criterio el decaimiento del objeto de la abstención, puesto que los entes competentes informaron a la colectividad que el CIC no cerraría sus puertas, sino que será remodelado y trasladado temporalmente al Hospital Domingo Luciani.

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