Este 12.12.2015 se cumplieron dos años desde que diversas organizaciones sindicales del país junto a Provea demandaron ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de los artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (DLOTTT) que violan la libertad sindical.
A la fecha no existe pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda, ni respecto a la solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente pretensión cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 365 y 367 de la sección tercera, los artículos 386 y 387 de la sección cuarta, y el artículo 388 de la sección quinta del Capítulo Primero, Título Séptimo; así como los artículos 517 y 518 del Capítulo Cuarto, Título Octavo; y la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, del 07 de mayo de 2012.
El 17.12.2013 se designó como Ponente de la causa al Magistrado Luis Damiani Bustillos, sin embargo el Expediente No. 2013-1207 se encuentra en la Sala Constitucional del TSJ esperando celeridad procesal.
Antecedentes
El 12.12.2013 las centrales y organizaciones sindicales Alianza Sindical Independiente (ASI), Unión Nacional de Trabajadores (UNETE), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (FADESS) y el Movimiento de Sindicatos de Base (MOSBASE), Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria Autónoma (C-CURA), acompañadas por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), introdujeron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Demanda popular de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, junto con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente pretensión cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 365 y 367 de la sección tercera, los artículos 386 y 387 de la sección cuarta, y el artículo 388 de la sección quinta del Capítulo Primero, Título Séptimo; así como los artículos 517 y 518 del Capítulo Cuarto, Título Octavo; y la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, del 07 de mayo de 2012.
Los demandantes señalaron que estas normas lesionan las garantías previstas en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 95 de la Carta Magna y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Estado venezolano y aplicable con carácter preeminente según lo dispuesto en el referido artículo 23.
Los artículos impugnados, limitan el objeto y las atribuciones de las organizaciones sindicales (artículos 365 y 367), establecen el procedimiento para el registro de las organizaciones sindicales y las causales de abstención a dichos registros (artículos 386 y 387) y crean el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) y sus competencias (artículos 517 y 518), lo que, junto a las actuaciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, configuran una violación a los principios de intangibilidad y progresividad en materia de libertad sindical, toda vez que con dicha instancia, se ha impedido y retrasado la creación y legalización de organizaciones sindicales.
En el escrito presentado ante el máximo Tribunal, los accionantes argumentaron que la libertad sindical es un derecho humano garantizado en convenios ratificados por la República y en la Carta Magna de 1999, donde se determina el valor otorgado a los acuerdos internacionales, siempre y cuando estos comporten regulaciones de mayor amplitud a las contenidas en la legislación nacional.
Asimismo, destacaron que la ratificación por parte de Venezuela del Convenio 87 de la OIT, es previa a la promulgación del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que debe imperar el respeto a sus contenidos, asunto que, afirmaron, pretende ser desconocido inconstitucionalmente por el Decreto Ley parcialmente impugnado.
De espaldas a los derechos ciudadanos
El Tribunal Supremo de Justicia sigue actuando de espaldas a los derechos e intereses de la ciudadanía. La ausencia de respuestas oportunas ante las solicitudes y reclamos es un drama que padecen a diario miles de venezolanos, la ineficiencia del Poder Judicial venezolano para responder a las peticiones ciudadanas lesiona el estado de derecho e impide la realización y la garantía del derecho humano a la justicia. (Prensa Provea, 15.12.2015)