Un lector pide orientación sobre el siguiente problema: dice que la empresa para la cual trabaja presenta retardos considerables con sus aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Recientemente necesitó atención médica y acudió con su planilla a una de las dependencias del IVSS, donde le fue negada por no tener su tarjeta a causa de dicho atraso, a pesar de que la empresa descuenta mensualmente las correspondientes retenciones. El lector pregunta si al ser la salud un derecho consagrado en la Constitución, así como en la Ley del Trabajo, procede una demanda particular de su parte contra la empresa.

El caso que plantea este lector es muy común en el país. En diciembre de 2001 la morosidad en el pago de los aportes del IVSS se ubicó en 65% para el sector público y en 35% para el sector privado. Para marzo del año 2002 esta deuda era aproximadamente de Bs. 2.110 millardos. Además de perjudicar al Instituto en la prestación de sus servicios, esta situación produce perjuicios a sus usuarios, tal como lo muestra el caso aquí tratado.

El Ministerio del Trabajo y el mismo Instituto tienen la obligación de garantizar que los patronos estén al día con los aportes. Si no lo hacen, hay una responsabilidad estatal por omisión.

Ante la consulta concreta del lector acerca de la posibilidad de demandar a la empresa por daños y perjuicios causados en la relación de trabajo, la respuesta es claramente positiva. Sí puede y debe hacerlo ante un tribunal laboral. Complementariamente puede exigirle al Ministerio del Trabajo que cumpla su papel de control realizando una inspección en la empresa infractora.

Prensa Provea, 29.11.02

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