La huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por la Constitución como por Convenios Internacionales de derechos humanos. Generalmente, los trabajadores la usan para exigirle a los patronos mejores condiciones laborales y económicas. Ahora bien, la historia del proceso de lucha social en el mundo, nos enseña, que en algunos momentos, la huelga deja de ser un instrumento de lucha sólo de los trabajadores y es usada por otros sectores sociales. Así, se desarrollaron huelgas generales de carácter indefinido con un marcado carácter político protestando medidas gubernamentales que afectan a sectores diversos de la población o exigiendo la renuncia de un determinado funcionario público. Esas huelgas se inscriben dentro del derecho humano a la manifestación y son, en principio, perfectamente legítimas y legales.

Por el contrario, si una huelga, tiene como intención desarrollarse contrariando el estado de derecho y sirve de trampolín para, por ejemplo, facilitar que un grupo de militares dé un golpe de estado, estamos ya no ante el ejercicio de un derecho en el marco de la ley, sino en un uso abusivo del derecho con fines y métodos condenables.

Además, la huelga, sea parcial o general debe garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos. Una huelga de médicos no debe parar las emergencias, así como una huelga de los trabajadores de los tribunales no debe impedir que se interponga una acción de amparo o un hábeas corpus. Una huelga general como la que actualmente se desarrolla en el país, no debe afectar servicios básicos como la distribución de combustible, la distribución de alimentos, servicios de salud indispensables, centros de educación especial, energía eléctrica, transportes de ambulancias, servicios de limpieza y mantenimiento urbano, transporte marítimo de salvamento, centros de distribución de energía y otros dirigidos a garantizar la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En fin, el ejercicio legítimo del derecho a huelga de carácter general e indefinido no debe afectar a otros ciudadanos el ejercicio de derechos fundamentales. En caso de que ello esté ocurra, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas para evitarlo.

Prensa Provea, 12.12.02

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