El derecho a la salud es un derecho humano tal como lo es el derecho a la educación, a profesar una determinada religión o a que se nos respete nuestra libertad de opinión. Esta garantizado por la Constitución y por convenios internacionales de derechos humanos. Todos y todas tenemos derecho a la salud y el Estado el deber de garantizárnosla.  La Organización Mundial de la Salud ha definido este derecho como. “El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades”.  Esto implica atender más allá de lo sanitario-asistencial; implica también garantizar las condiciones para la salud mental, corporal y ambiental mediante la aplicación de políticas públicas preventivas, participativas, transparentes, inclusivas y no discriminatorias.

Para garantizar el derecho a la salud el Estado debe diseñar y ejecutar políticas públicas de corto, mediano y largo plazo y destinar recursos suficientes para su implementación. Debe además desarrollar el principio de progresividad en cuanto a que está en deber de garantizar con el transcurrir del tiempo mayor garantía del disfrute del derecho. Estas políticas deben cumplir  al menos con el contenido mínimo del derecho que según la Organización Mundial de la Salud está conformado por lo siguiente: atención primaria de salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva; saneamiento; agua limpia potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; esa estrategia y ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; deberán prever indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; se deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.

Son numerosos y cada vez más los Estados que suscriben tratados, pactos y convenios internacionales para consagrar el derecho a la salud. En la esfera de Naciones Unidas los documentos de mayor relevancia son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) y la Observación General Nº 14. En el ámbito regional los documentos de principal referencia del derecho a la salud son: la Carta Social Europea (art. 11), Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 16) y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Naciones Unidas para los  Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido en su observación general Nro. 14, la cual constituye un conjunto de recomendaciones a los Estados para desarrollar  sus políticas públicas en salud que  este derecho abarca como mínimo cuatro aspectos 1.-Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. 2.-Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos y todas;  3.- aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida y 4.-Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

En concordancia con la evolución conceptual y a los criterios establecidos en los instrumentos internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra uno de los reconocimientos más amplios a nivel mundial sobre el derecho a la salud en sus artículos 83, 84 y 85, donde se destacan las obligaciones del Estado para garantizar el acceso y disponibilidad de establecimientos, bienes, servicios y programas de salud, de buena calidad desde el punto de vista científico y médico apropiados para la diversidad cultural, sensibles a los requisitos del género y atendiendo la situación de grupos vulnerables; con criterios de prevención, descentralizado, gratuito, de equidad, integración social y participación.

La participación constituye un elemento indispensable para perpetuar y universalizar las obligaciones de los Estados. Las decisiones colectivas provenientes de diferentes sectores y desde distintas experiencias para una planificación, ejecución, control, promoción y defensa de las políticas públicas enriquecen la implementación del derecho. También resulta indispensable criterios de reconocimiento amplios en cuanto al acceso de bienes, servicios, programas e información mediante la incorporación de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, dictámenes y sentencias judiciales que procure la profundización del derecho.

El reconocimiento constitucional del derecho a la salud como parte del catálogo de los derechos humanos tiene 3 implicaciones principales: 1.-  frente a la violación, se genera la responsabilidad directa del Estado, y sus funcionarios responden personalmente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones para garantizar el acceso y disponibilidad del derecho; 2.- en el orden individual, demanda una participación conciente, comprometida y productiva de todas y todos, y de forma organizada en comunidades, gremios, sindicatos, escuelas, asociaciones, etc.; y 3.- la posibilidad de implementar mecanismos de exigibilidad para el reconocimiento absoluto de todos los sectores de la sociedad y el amparo de forma inmediata y directa ante los tribunales de justicia para el cumplimiento del derecho. Habrá que determinar la jerarquía institucional y el ámbito de acción del ente trasgresor para determinar el tribunal de justicia competente.

La salud representa mucho más que estar sano o no padecer enfermedades crónicas, por lo que cualquier acción u omisión por parte de autoridad alguna que genere el incumplimiento o inconsistencia de las obligaciones del Estado debe ser respondida por demandas sociales reivindicativas y progresistas que conlleven a la exigibilidad de los contenidos del derecho a la salud en cuanto al acceso y la disponibilidad a servicios y programas de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda, alimentos nutritivos, educación e información.

Antonio Puppio Vegas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *