El Filósofo francés Charles Montesquieu decía que una cosa no es justa por el hecho de ser ley, sino que debe ser ley, por el hecho de ser justa, La ley, no es, entonces, la medida de la justicia, la justicia trasciende, va más allá, es definida como la voluntad de dar a cada uno lo suyo, es el derecho de toda persona, tan solo por su dignidad humana, de gozar de absoluta igualdad ante la ley y ante los organismos encargados de cumplir y hacer cumplir los instrumentos legales. La ley, sin embargo, no es suficientes en una sociedad de desigualdades y debe ser complementada con la igualdad de oportunidades.
De conformidad con la Constitución todas y todos tenemos derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer nuestros intereses legítimos Sin embargo, en nuestro país, aún en pleno siglo XXI, es usual tener noticia de hombres y mujeres excluidos de la justicia formal y material, personas que no son atendidas, que no son escuchadas, que son condenadas aun siendo inocentes y que se ven obligadas a vivir en situación de permanente excepción frente a su derecho a ser amparados por la ley, un amparo que no se materializa en el plano real, que se queda plasmado en blanco y negro en el imaginario de los legisladores. Los tribunales parecen seguir estando lejos de los ciudadanos y la brecha que los separa también se hace más profunda con el transcurrir del tiempo.
Los derechos coexisten con las garantías y deberes sociales de los Estados y el derecho de acceso a la justicia es, como derecho social, necesario para que el conglomerado de Derechos Humanos puedan ser asequibles a todas las personas, puesto que ser titular de derechos no bastaría si no se conciben y se llevan a la práctica mecanismos que hagan efectivos esos derechos que se poseen, para que no constituyan una simple proclama, sino, una verdadera garantía. Las técnicas procesales, el sistema judicial y con él, el proceso, son herramientas sociales, cumplen, una función social, y el derecho de acceso a la justicia pretende ser, por ende, una garantía de igualdad social en el proceso.
El acceso a la justicia es la puerta abierta a ventilar ante órganos competentes, dotados de imparcialidad y autonomía, cualquier controversia, sin importar en que consista, o el valor de su cuantía, es también la posibilidad de defender nuestros derechos e intereses, con garantía de un proceso transparente, en el cual podamos confiar en el decisor y en el que la sentencia o respuesta obtenida, pueda materializarse, ejecutarse efectivamente.
En Venezuela es precisamente la desigualdad social la causa principal de las barreras en el acceso a la justicia, una desigualdad que solo se combate tendiendo puentes hacia la propia justicia social, esa que va más allá de los juzgados y los magistrados, aunque esta, indudablemente, forme parte de ella. La posibilidad real de los hombres y mujeres que habitan en Venezuela de acceder a los órganos de administración de justicia, así como a la tutela judicial efectiva, como derecho inherente a todo ser humano de obtener justicia en todo momento, sin que existan prejuicios o formas de discriminación de ningún tipo que puedan limitar este derecho, constituyen la base para la materialización y exigibilidad de los Derechos Humanos, tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los Derechos civiles y políticos, sin embargo, al analizar históricamente estos dos elementos, nos encontramos en presencia también de un gran obstáculo que sortear para poder hacer valer nuestros derechos: La pobreza y la discriminación.
Nos encontramos entonces con grupos masivamente excluidos cuyo poder de acceso a la justicia se encuentra notablemente restringido: Los grupos sociales en situación de pobreza y vulnerabilidad por razones políticas.
No es menos cierto que el sistema de justicia se extiende más allá de la típica concepción de justicia formal, en la que toda controversia debe ser presentada ante un Juez en un tribunal, sin embargo, en ramas tan importantes y delicadas como la justicia penal, no existen mecanismos distintos al judicial tradicional ante el cual presentar una querella o en el cual defendernos de las acusaciones que otro u otros pudieran realizar en nuestra contra, por ende, en la justicia penal estamos ante un monopolio del sistema “formal”. Si consideramos que los grupos sociales en situación de pobreza son, tradicionalmente los más expuestos a la acción de la justicia penal, y que los perseguidos por disentir de la matriz oficial dictada por las elites de poder político o por adversar la ideología política dominante, son también, candidatos idóneos a ser discriminados negativamente en el proceso, y que la desigualdad social o desigualdad en las capacidad de enfrentar el sistema judicial son sinónimo también de una justicia diferencial y disímil, podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en Venezuela, estar en situación de pobreza o carecer de poder político, puede conllevar la imposibilidad de una tutela judicial efectiva y de un correcto acceso a la justicia. El costo del litigio, la desestimación de las defensas y la pérdida de garantías por pensar diferente inciden negativamente en la igualdad de oportunidades, así como la mera declaración por parte del Estado de un listado de derechos, no es suficiente para permitirnos hacer valer nuestras opiniones en el sistema judicial, que fue creado, precisamente para impartir justicia a los ciudadanos y no para apartarla de nosotros, por lo que es necesario cuestionarnos la efectividad de ese acceso a la justicia y no solo enfocarlo como una posibilidad ilusoria de concurrir al sistema de justicia.
Rubén Romero Lozano